FRACCIONES EN ALERTA POR LA ANAM
In Noticias On noviembre 10, 2025
Hemos detectado que la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) ha alertado diversas fracciones arancelarias, así como cierto tipo de operaciones de importación, con lo cual busca fiscalizar a las mercancías que se importan al amparo de determinadas fracciones u operaciones.
Las alertas que hemos identificado son las siguientes:
- Mercancías clasificadas en las Fracciones arancelarias 3212.90.99 y 3824.99.99.
La autoridad Aduanera durante el reconocimiento o la Orden de Verificación de Mercancías en Transporte de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias en comento, ha procedido a realizar la toma de muestras de las citadas mercancías y a enviar dichas muestras a laboratorio central de aduanas, ampliando la facultad de comprobación por varios días, hasta en tanto la Aduana cuente con el resultado del dictamen del laboratorio central, lo que ocasiona que algunos embarques permanezcan por varios días pernoctando en aduana y causando diversos costos para los importadores.
Recomendación. Asegurarse de contar y entregar a su Agente Aduanal, la totalidad de la información y documentación que sea posible, para que dicho Agente Aduanal este en posibilidad de poder clasificar arancelariamente de forma correcta las mercancías y evitar infracciones o sanciones, así como poder facilitar dicha información oportunamente a las autoridades aduaneras en aras de poder agilizar la facultad de comprobación.
- Mercancías destinadas el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Las operaciones destinadas al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico en su mayoría están obteniendo Reconocimiento Aduanero como resultado de la activación del mecanismo de selección automatizado.
Una vez que inicia el reconocimiento Aduanero, la autoridad regularmente señala que el reconocimiento será ampliado en el tiempo para que su área central de investigación realice el análisis necesario.
En la mayoría de las operaciones bajo este supuesto, la autoridad aduanera ha realizado requerimientos de información y documentación tendientes a comprobar la correcta declaración del valor de las mercancías aparadas por los pedimentos respectivos, así como para los RFE que tienen autorizadas las actividades de elaboración, transformación o reparación, tendientes a verificar que la mercancía este autorizada para ser sometida a los procesos mencionados.
Las mercancías han permanecido en Reconocimiento Aduanero por periodos que han superado un mes calendario, tiempo durante el cual se han generado diversos gastos para los importadores.
Recomendación. Asegurarse de contar con toda la información y documentación que acredite la correcta integración y declaración del valor en aduana de las mercancías sujetas a dicho régimen y en caso de ser posible, anexar la documentación al pedimento como E-document, con la finalidad de agilizar la faculta de comprobación, dichas documentación se señalan a continuación:
- Factura comercial;
- El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;
- El que compruebe el origen, cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;
- En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;
- En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
- El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
- Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
- Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y
- Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.
- Mercancías destinadas el régimen de Deposito Fiscal.
Las operaciones destinadas al régimen de Deposito fiscal cuyo resultado del mecanismo es Reconocimiento Aduanero, una vez que inicia el reconocimiento Aduanero, la autoridad aduanera ha realizado requerimientos de información y documentación tendientes a comprobar la correcta declaración del valor de las mercancías aparadas por los pedimentos respectivos.
Recomendación. Asegurarse de contar con toda la información y documentación que acredite la correcta integración y declaración del valor en aduana de las mercancías sujetas a dicho régimen y en caso de ser posible, anexar la documentación al pedimento como E-document, con la finalidad de agilizar la faculta de comprobación, dichas documentación se señalan a continuación:
- Factura comercial;
- El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;
- El que compruebe el origen, cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;
- En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;
- En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
- El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
- Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
- Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y
- Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.
Les reiteramos nuestro compromiso en mantenerlos actualizados respecto de los cambios en materia de comercio exterior, así como de los criterios de fiscalización por parte de la autoridad aduanera.
