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Cumplimiento obligatorio Regla 1.4.14 RGCE

Cumplimiento obligatorio Regla 1.4.14 RGCE

In Noticias, Reglas, RGCE On diciembre 30, 2025

Se hace de su conocimiento que, con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, realizada el sábado 27 de diciembre de 2025, a partir del 1 de enero de 2026, será exigible el cumplimiento integral de la Regla 1.4.14, la cual establece la obligación a cargo del Agente Aduanal de integrar y resguardar un expediente electrónico que contenga la información y documentación de los usuarios que le soliciten la realización de operaciones de comercio exterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 162, fracción VI de la Ley Aduanera.

En ese sentido, resulta indispensable contar con la totalidad de la documentación prevista en la citada regla, toda vez que la misma podrá ser requerida por la autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación. Cabe señalar que la omisión, falta de integración o deficiencia en dicho expediente constituye un incumplimiento a las obligaciones del Agente Aduanal, lo cual puede derivar en la cancelación de la patente, conforme a la legislación aplicable.

Para tales efectos, el expediente electrónico deberá integrarse, como mínimo, con la siguiente información y documentación, conforme a la Regla 1.4.14 de las RGCE:

  1. Identificación oficial.
  2. Acta constitutiva o instrumento notarial y sus modificaciones, e identificación oficial del representante legal.
  3. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
  4. Comprobante del domicilio en donde realiza sus actividades.
  5. Fotografías del lugar en el que realiza sus actividades, en las que se observe la fachada del domicilio, maquinaria, equipo de oficina, personal, medios de transporte y demás medios empleados para la realización de sus actividades.
  6. Aquella con la que acredite la legal propiedad o posesión del inmueble y de los activos con los que realiza sus actividades.
  7. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
  8. Constancia de situación fiscal a que se refiere la regla 2.4.9. de la RMF, en su caso.
  9. Manifestación bajo protesta de decir verdad del usuario que solicitó la operación, señalando:
  1. Que no tiene vinculación, en términos del artículo 68 de la Ley con contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
  2. Que no se le ha emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
  3. Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que el agente aduanal señale que verificó que el usuario no se encuentra publicado en el listado a que se refieren los artículos 49 Bis, fracción X, 69, con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis del CFF.
  4. Cualquier otro documento con el que el agente aduanal considere que se acredita la obligación señalada en el artículo 162, fracción VI, segundo párrafo de la Ley.

Por lo anterior, les solicitamos atentamente su apoyo para actualizar dicha información a la brevedad, con el objeto de asegurar el cumplimiento normativo y evitar afectaciones en la operación de comercio exterior a partir de la fecha de entrada en vigor de la citada disposición.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o apoyo adicional.