Circular G-0097/2026: Uso de las consultas del artículo 47 de la Ley Aduanera como herramienta de seguridad jurídica.
In Noticias On abril 16, 2026
Hacemos de su conocimiento que, derivado de la reforma a la Ley Aduanera, que inició su vigencia el 01 de enero de 2026, mediante la cual se eliminaron las excluyentes de responsabilidad para el Agente Aduanal, antes contenidas en el Artículo 54, resulta indispensable reforzar los mecanismos de prevención y control en la correcta clasificación arancelaria de las mercancías, particularmente en aquellos casos de mercancías de difícil identificación.
En este contexto, el artículo 47 de la Ley Aduanera cobra especial relevancia como una herramienta estratégica para la protección de la seguridad jurídica del Agente Aduanal, y de las operaciones de comercio exterior.
A continuación, se señalan 10 beneficios asociados a la utilización de la consulta prevista en el antes referido artículo:
- Permite obtener un criterio oficial por parte de la autoridad respecto de la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial (NICO), reduciendo riesgos de interpretación.
- Brinda certeza jurídica al sustentar la actuación del Agente Aduanal en una consulta formal presentada antes del despacho aduanero.
- Posibilita realizar el despacho de mercancías aun cuando la autoridad no haya emitido resolución, siempre que se anexe el acuse de la consulta al pedimento.
- Permite cubrir contribuciones conforme a la fracción arancelaria con la tasa más alta, evitando contingencias fiscales mayores en caso de reclasificación posterior.
- Suspende la imposición de infracciones y sanciones durante el reconocimiento aduanero de mercancías, cuando exista duda en la clasificación, hasta que la autoridad resuelva la consulta.
- Evita la imposición de sanciones por incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, al contemplar el cumplimiento de las RRNA´s aplicables a las distintas fracciones arancelarias materia de la consulta.
- Si resultaran diferencias de contribuciones y/o cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, te permite regularizar tales diferencias, mediante actualización y recargos, sin que haya imposición de multas.
- Si resultaran diferencias a favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para compensarlas o solicitar su devolución.
- Funciona como un mecanismo de mitigación de riesgos ante mercancías técnicamente complejas o de interpretación ambigua.
- Fortalece la debida diligencia del Agente Aduanal frente a sus clientes, al demostrar una actuación preventiva y documentada.
En virtud de lo anterior, se recomienda ampliamente considerar la utilización del artículo 47 de la Ley Aduanera como una práctica habitual en operaciones que presenten incertidumbre en su clasificación, a efecto de garantizar el cumplimiento normativo en las operaciones de comercio exterior.
Quedamos atentos para cualquier comentario al respecto.
