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Actualizaciones en virtud de las modificaciones en el Anteproyecto del nuevo Decreto IMMEX

Actualizaciones en virtud de las modificaciones en el Anteproyecto del nuevo Decreto IMMEX

In Noticias On diciembre 15, 2015

Actualizaciones en las referencias normativas en virtud de las modificaciones que se contemplan en el Anteproyecto del nuevo Decreto IMMEX

Es de menester importancia señalarles que se encuentra en revisión ante la COFEMER, el Anteproyecto citado al rubro, el cual prevé su entrada en vigor al día siguiente hábil de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cabe destacar que el contenido de este Anteproyecto es en concordancia a las modificaciones que a su vez se contemplan en el Anteproyecto del Decreto IMMEX

A continuación indicamos algunos de los puntos más relevantes:

  • Cuando se solicite la ampliación de Programa para importar mercancías del nuevo Apartado A del Anexo II (azúcar) las empresas solicitantes deberán presentar la Declaración de no aplicación del Programa de Re-exportación de Azúcar “Sugar Reexport «. (Regla 3.3.1, fr. III)
  • Se elimina la excepción de cumplir con los requisitos específicos que se indican en las reglas 3.3.1 a 3.3.6 (ampliación programa para importar azúcar y siderúrgicos) cuando las empresas exporten la totalidad de su producción. (Regla 3.3.7 Derogada)
  • Obligación de cumplir con el procedimiento de ampliación de Programa en todos los casos de importación temporal de mercancía sensible, independientemente del producto final que retorne. (Regla 3.3.12)
  • Se eliminan los diferentes plazos de permanencia para las mercancías sensibles, en concordancia con el Anteproyecto de Decreto IMMEX que elimina la fracción I del Art. 4, por lo que ahora será en general de 18 meses (3.3.17 Derogada)
  • Se establece que en el caso de mercancías objeto de transferencia el plazo de permanencia será de hasta 6 meses, salvo cuando se trate de empresas IMMEX certificadas. (Nueva Regla 3.3.2.)