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Acuerdo por el que la SE emite Reglas y Criterios 2022

Acuerdo por el que la SE emite Reglas y Criterios 2022

In Economia, Noticias, Reglas On mayo 25, 2022

Respecto al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, el cual fue publicado el día 09 de mayo de 2022, se hace la precisión que lo señalado en la regla 5.3.1 inciso a) numeral 6 fue trasladado a la regla 2.2.26 en la cual medularmente   en el campo de descripción: el número de colada , así como el valor y precio unitario; por lo anterior, se advierte es importante se señale la información descrita conforme lo señalado en la factura y en su caso las conversiones necesaria a fin de dar cumplimiento a la regla 2.2.15, por lo que en dicho campo se deberán manifestar ambos conceptos independientemente que en el campo correspondiente  al Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros también se transmita.

2.2.26 Las solicitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos se realizan a través de la Ventanilla Digital y deberán cumplir con lo siguiente:
I. Se deberá indicar:
a) Fracción arancelaria;
b) Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa;
c) Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros. En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, que publica mensualmente el Banco de México;
d) País de origen de la mercancía;
e) País exportador hacia el territorio nacional;
f) Número de Certificado de molino y/o de calidad, según corresponda conforme a lo establecido en el Anexo 2.2.2, numeral 7, fracción II;
g) Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad;
h) Nombre y domicilio de la empresa productora;
i) Descripción detallada de la mercancía (en español) amparada por el Certificado de molino o de calidad tomando en cuenta lo siguiente:

  1. Descripción del producto. Tales como: lámina, placa, barras, perfiles, tubo de perforación, tubo de conducción, etc.;
  2. Acero del que se trate. Tales como: sin alear, aleado, microaleado, laminado en caliente, laminado en frío, inoxidable etc.;
  • Tipo de recubrimiento utilizado (metálico o no metálico) en caso de productos revestidos o recubiertos;
  1. Tipo de acabado o trabajo complementario en su caso. Tales como: perforaciones, raspado o agranallado, botones, muescas, surcos o relieves, biselados, etc.;
  2. Clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales. Tales como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.;
  3. composición química porcentual únicamente de los elementos químicos que conforman el producto;
  • . Presentación del producto. Tales como: en hoja, en rollo, pieza etc.;
  • Accesorios integrados al producto. Tales como: Tees, ganchos, rieles de unión, codos, bridas, soportes, etc;
  1. Dimensiones;
  2. Número de colada;
  3. Valor y precio unitario, y
  4. j) Observaciones, en caso de ser necesario.

Es importante indicar que respecto a la información que deberá contener el certificado de molino a calidad se incorpora número de colada a la descripción detallada de la mercancía, también se incorpora la referencia a firma autografa o código QR, a los requisitos que debe contener el certificado de molino y/o calidad conforme lo establecido en la regla 2.2.19.

El día 20 de mayo de 2022,  la Secretaria de Economía mediante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) dio a conocer el Oficio  516.2022.1314, en el cual indica que las autorizaciones emitidas por la Secretaría de Economía que se encuentren vigentes, mantendrán su vigencia en los términos en que fueron expedidas, y podrán continuar siendo utilizadas para los efectos que fueron emitidas hasta su vencimiento, por lo cual se considera que los avisos que se emitieron sin contener el número de colada y el valor en el campo de descripción, podrán ser usados, sin embargo los nuevos avisos deberán cumplir con la normatividad vigente.

Quedamos atentos a sus dudas y/o comentarios al respecto.