ACUERDO por el que se da a conocer el Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección
In NOM, Noticias On abril 26, 2021
Hacemos de su conocimiento, que la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. de fecha 31/03/2021, el Acuerdo citado al rubro, mismo que entrará en vigor el día de su publicación, como se detalla a continuación:
Antecedentes
- Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010 Vínculo.
- Acuerdo por el cual se establecen los Criterios para la implementación, verificación y vigilancia, así como para la evaluación de la conformidad de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 27 de marzo de 2020 Vínculo.
- Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Procuraduría Federal del Consumidor, respecto a las actividades de verificación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, que fue publicada el 27 de marzo de 2020 Vínculo.
Puntos relevantes del Anexo I:
- Reconocer y establecer un plazo del 1 de abril de 2021 al 31 de mayo de 2021, en el que no se sancionará a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realicen la PROFECO y COFEPRIS o la Secretaría de Economía, para aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, objetos de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 [D.O.F. 05/04/2010 y su modificación el 27/03/2010 (la modificación)], que incluyan en sus etiquetas el nuevo sistema de etiquetado frontal como parte de la información nutrimental complementaria, pero que no incluyan la demás información comercial y sanitaria establecida en la Modificación y que entrará en vigor el 1 de abril de 2021 conforme a los Transitorios Primero y Cuarto de la Modificación.
- Las Autoridades no considerarán que exista infracción a la información comercial y sanitaria establecida en la Modificación (referente a incluir en las etiquetas personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, entre otras) durante el plazo antes citado,
- Las Autoridades estimarán que no existe infracción alguna, cuando los importadores hagan uso de etiquetas, adhesivos o calcomanías adheribles sobre las etiquetas, envases o embalajes de origen de los productos importados, y cumplan exactamente con todos los elementos de información comercial y sanitaria previstos en la Modificación.