01 800 466 2223

01 800 466 2223

Menu

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 108 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 4 de noviembre de 2021.

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 108 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 4 de noviembre de 2021.

In Noticias On diciembre 9, 2021

Por medio del presente hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía mediante publicación en el DOF el 03 de diciembre del presente año, da a conocer el Acuerdo de la Decisión No. 108 del Tratado de Libre Comercio Celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 04 de noviembre de 2021, el cual entra en vigor el siguiente día de su publicación.

COMENTARIOS A LA PUBLICACIÓN

DECISIÓN No. 108

Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para determinados bienes textiles y del vestido

En el presente Acuerdo se puede observar el establecimiento de la Dispensa temporal, para ciertos insumos y bienes textiles producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, con la finalidad de que reciban trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio.

Dicha Dispensa Temporal se muestran a continuación:

Se otorga del periodo 10 de diciembre del 2021 al 28 de junio del 2022, para la elaboración de ciertos bienes textiles, tales como: “sostenes (corpiños); bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan a hasta la cintura)”, de fibras sintéticas o artificiales, utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio que se muestra a continuación:

Únicamente para Poliamida 6.6 Texturizada SM red 33/34/1, 33 Dx, 34 filamentos, 1 cabo, mencionada en la Tabla siguiente:

NOTA: Cabe señalar que el presente insumo, sufrió un incremento en el monto de los kilogramos netos permitidos, puesto que en la Decisión 106, se estaba permitiendo 1.95 kilogramos.  

 

Quedamos atentos a sus dudas y/o comentarios al respecto.