ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 111 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de mayo de 2022
In Noticias On junio 20, 2022
Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF con fecha del 17 de junio de 2022, el «Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 111 de la Comisión Administradora del TLC entre México y Colombia, adoptada el 16 de mayo de 2022«, que versa de la siguiente manera:
Antecedente normativo:
- El 10 de mayo de 2022 se dio a conocer a través del DOF, el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 110 de la Comisión Administradora del TLC entre México y Colombia, adoptada el 11 de abril de 2022 (véase circular No. G-0169/2022)
Dispensa temporal:
- La dispensa temporal prevé otorgarse en la modalidad de nuevos productos de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del Artículo 6-24 del Tratado, donde México aplicará el arancel de importación correspondiente, a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado.
- Dicha dispensa se otorga del periodo 17 de junio del 2022 al 16 de junio del 2024, para ciertos bienes textiles, tales como:
Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho.- Tejidos de punto por urdimbre los obtenidos en telares de fibras sintéticas, crudos o blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores y estampados.
- Los demás tejidos de punto crudos o blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores y estampados.
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts de fibras sintéticas.
- Camisas de punto para hombre o niños, de fibras sintéticas o artificiales.
- Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.
- Bragas (bombachas, calzones) de fibras sintéticas o artificiales.
- Bañadores para hombres, mujeres, niños o niñas de fibras sintéticas.
- Sostenes.
- Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
Lo anterior, utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, aplicando únicamente para Poliamida 6.6, título en decitex: 44, 34 filamentos, lustre ultramate, color crudo, texturizado, reciclado, torsión S y Z así como para Elastan de título 60, 4 filamentos, 1 cabo, 100% elastan semibrillante, crudo, redondo, clororesistente.
Fracción Arancelaria |
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Cantidad (Kilogramos Netos) |
(A) |
(B) |
(C) |
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Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados. De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex, por hilo sencillo. |
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24,000 |
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TOTAL |
24,000 |
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5402.44.00.10 |
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro. De elastómeros. |
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28,800 |
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TOTAL |
28,800 |
Vigencias:
- El presente Acuerdo prevé entrar en vigor el día de su publicación en el DOF.
- La dispensa temporal a que se refiere el Acuerdo entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y concluirá su vigencia el 16 de junio de 2024
Quedamos atentos a sus dudas y/o comentarios al respecto.