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ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados a favor de la República del Ecuador.

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados a favor de la República del Ecuador.

In Noticias On agosto 26, 2022

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía mediante publicación en el DOF el día 23 de agosto, da a conocer el ACUERDO por el que se establecen las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados a favor de la República del Ecuador.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo día en que entre en vigor la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE 2022).

Se abroga el ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados a favor de la República del Ecuador, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020.

COMENTARIOS A LA PUBLICACIÓN

Derivado de la publicación del 07 de junio 2022 mediante la cual se dio a conocer la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que implementa la Séptima Enmienda, la modificación a diversas fracciones arancelarias, actualización y adecuación acorde a los flujos actuales de comercio internacional, así como contemplar la creación de los Números de Identificación Comercial (NICO),  resulta necesario actualizar el presente Acuerdo a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022.

En este sentido, se reforma el Acuerdo únicamente en actualización de fracciones arancelarias, puesto que las preferencias arancelarias no sufren cambio respecto del Acuerdo de 2020.

PREFERENCIAS ARANCELARIAS PARA MERCANCÍAS DEL ACUERDO REGIONAL NO. 2 DE APERTURA DE MERCADOS A FAVOR DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

  • Se otorgará la exención del pago de aranceles que marca la TIGIE, para el siguiente listado de fracciones arancelarias que clasifica a mercancías como:  crustáceos, té verde, té negro, aceite en bruto, aceite de ricino, grasa y aceites vegetales, preparaciones para la alimentación de lactantes, jaleas y mermeladas, medicamentos en tabletas de núcleos, preparaciones para el tratamiento de materias textiles, prendas y complementos de vestir para bebe de algodón, fajas y fajas braga, sombreros, entre otros, los cuales pueden ser consultados en archivo adjunto:

El Decreto se encuentra disponible para consulta en el siguiente link. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5662138&fecha=23/08/2022#gsc.tab=0