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Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior

Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior

In Noticias On octubre 25, 2018

A todos nuestos clientes:

Hacemos de su conocimiento, que la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. de fecha 23/10/2018, el Acuerdo citado al rubro, el cual entrará en vigor el día siguiente a su publicación, salvo algunas excepciones. A continuación, detallamos lo más relevante de la publicación:

Definiciones (Capítulo 1.2.)

Se modifica la definición de Reglas del SAT, para establecer ahora que se refiere a la Reglas Generales de Comercio Exterior que publica el SAT.

Anexo 2.4.1 (Acuerdo de NOM´s)

Numeral 1. Mercancías sujetas al cumplimiento del original o copia simple del documento o del certificado NOM (conforme al numeral 5).

  • La fracción arancelaria 8415.10.01, se sujeta al cumplimiento de la NOM-026-ENER-2015, únicamente los acondicionadores de aire tipo dividido (Inverter) con flujo de refrigerante variable, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19,050 Wt que funcionan por compresión mecánica y que incluyen un serpentín evaporador enfriador de aire, un compresor de frecuencia y/o flujo de refrigerante variable y un serpentín condensador enfriado  por aire.
  • Se sujetan al cumplimiento de la NOM-2008-SCFI-2016, únicamente los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz), las fracciones arancelarias siguientes: 8443.31.01., 8443.32.99., 8443.39.08., 8470.50.01.,8471.30.01., 8471.41.01., 8471.49.01., 8471.50.01., 8471.60.03., 8471.60.99., 8517.11.01., 8517.12.01., 8517.12.99., 8517.62.14.,  8517.62.01., 8517.62.02., 8517.62.05., 8517.62.06., 8517.62.99., 8517.69.01., 8517.69.02., 8517.69.03., 8517.69.05., 8517.69.99., 8518.10.02., 8518.10.99., 8518.21.01., 8518.21.99., 8518.22.01., 8518.22.99., 8518.30.02., 8518.30.03., 8518.30.04., 8518.30.99., 8525.80.04., 8525.80.99., 8527.21.01., 8527.29.99., 8528.59.01., 8528.61.01., 8528.71.02., 8528.71.04., 8528.71.99., 8528.72.01., 8528.72.02., 8528.72.06., 8528.72.99., 8531.10.03., 8531.80.02., 9021.50.01 y 9504.50.01.
  • En las fracciones arancelarias 8425.42.02 y 8425.42.99, se actualiza la referencia de la NOM-114.SCFI-2006, por la NOM-114-SCFI-2016.
  • Por lo que se refiere a las fracciones arancelarias 8450.11.01. y 8450.12.01, se actualiza la referencia de la NOM-005-ENER-2012, por la NOM-005-ENER-2016.

 

  • Respecto a la NOM-058-SCFI-199,se actualiza en las fracciones arancelarias 8504.10.01 y 8504.10.99 su referencia para quedar como  NOM-058-SCFI-2017. De igual manera, se adicionan al cumplimiento de la citada NOM, las fracciones arancelarias 8504.40.99, 8504.31.03 y 8504.31.99.
  • En la fracción arancelaria 8543.70.99. se actualiza la referencia de la NOM-030-ENER-2012, para ahora hacer mención a la NOM-030-ENER-2016. Asimismo, se modifica la acotación de excepción para quedar como sigue:  Excepto: Lámparas de led integradas que incorporan en el cuerpo de la misma accesorios de control tales como: fotoceldas, detectores de movimiento, radiocontroles, o atenuadores de luz; luminarios de LED; módulos de LED; lámparas LED con tensión eléctrica de operación igual o menor a 24 V en corriente directa; lámparas de tubos led; lámparas de color, cambio de color y/o cambio  de temperatura de color correlacionada; y, lámparas decorativas de uso ornamental con acabados aperlado.
  • La fracción arancelaria 9026.20.06., la cual se sujeta a la NOM-013-SCFI-2004, se modifica la acotación de únicamente para indicar: manómetros, vacuómetros o manovacuómetros de  -0,1 MPa a 1 000 MPa, con elemento elástico.

Numeral 3. (Mercancías sujetas al cumplimiento  de etiquetas de información comercial)
En este numeral, se modifica lo siguiente:

  • En la fracción III (Mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-024-SCFI-2013), se adiciona la fracción arancelaria 8528.71.99, cuya descripción conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, se refiere a «Los demás».
  • Respecto a la fracción VIII (Mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010), se adiciona la fracción arancelaria 2106.10.99, cuya descripción conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, se refiere a «Los demás».


Numeral 5 (Mercancías que no son susceptibles de certificarse en lo individual)
Se reforma este numeral para adicionar la opción de que los importadores podrán anexar al pedimento el original del documento que la propia NOM establezca para efectos de demostrar su cumplimiento, así mismo establece la página donde se darán a conocer los organismos certificados acreditados para efectos de la NOM la cual será www.snice.gob.mx
Se adiciona la fracción I que establece que los certificados emitidos en México, se deberán transmitir al Sistema de Certificados de Normas: www.normas-aduans.gob.mx/normas-Aduanas
Se adiciona la fracción II incisos a) b) y c) que establecen que los certificados que amparen a las siguientes NOM´s  deberán transmitir la información al correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx en el formato Excel (XLS) que la DGCE determine en la página electrónica www.snice.gob.mx., así como adjuntar el certificado NOM o en su caso, el documento expedido que acredite el cumplimiento con la NOM correspondiente en formato pdf:

  • NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menzie
  • NOM-001-SCFI-1993, NOM-016-SCFI-1993  y NOM-019-SCFI-1998 al amparo de un Acuerdo de Equivalencia.
  • NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos, tratándose de mercancías identificadas como altamente especializadas.

Nota: Esta disposición entrará en vigor el primer día hábil de marzo de 2019.

Numeral 5 TER (Adición)

  • Establece que las mercancías listadas en los numerales 1, 2 y 8 del Anexo y que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual, deberán obtener la resolución correspondiente emitida por la Dirección General de Normas de la SE, en la que se indiquen las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas descritas en una NOM y por lo tanto, resulte imposible que un organismo de certificación emita el certificado de conformidad correspondiente. Dicha información se transmitirá al correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx, en el cual, se adjuntará copia de la resolución en formato pdf.
  • En la resolución se deberá señalar la vigencia del documento, la descripción, características, volumen de la mercancía, y fracción arancelaria, así como un folio que permita identificarlo individualmente, el cual se declarará en el pedimento correspondiente con la clave que para el efecto dé a conocer la SHCP.


Numeral 6 (Procedimientos aplicables a las mercancías listadas en el Numeral 3)
Se adiciona lo siguiente:

  • Para efectos de este numeral,  cuando las etiquetas de información comercial contengan datos inexactos en el nombre o razón social, RFC o domicilio fiscal del fabricante o importador, se podrán presentar a despacho aduanero, previo aviso a la DGCE, mismo que podrá presentarse mediante escrito libre firmado por el representante legal de la empresa en la ventanilla de atención al público de la DGCE, o a través del correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx, indicando lo siguiente: Nombre del producto, dato inexacto, así como la información correcta, y Número de etiquetas que contienen dichos datos inexactos.
  • El importador tendrá un plazo de 6 meses contados a partir de dicho aviso, para llevar a cabo los cambios correspondientes en las etiquetas, en caso de requerir un plazo mayor, una vez desaduanada la mercancía, deberá manifestarlo por escrito ante la DGN.
  • La DGCE informará al SAT, a efecto de que se puedan llevar a cabo las operaciones correspondientes, asimismo, dichos avisos se pondrán a disposición de cualquier otro interesado en la página electrónica www.snice.gob.mx, dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación.


Numeral 10 (Mercancías exceptuadas del procedimiento señalado en los Numerales 5 y 6)
Se adiciona un listado de 64 NOM´s en las fracciones VII (Mercancías importadas por personas físicas para uso directo del importador) y VIII (Mercancías que no van a expenderse al público tal y como son importadas) para señalar que las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de estas normas no podrán acogerse a lo dispuesto en estas fracciones en ningún caso.

Las NOM’s que se indican en este supuesto son las siguientes: NOM-015-ENER-2012, NOM-208-SCFI-2016, NOM-026-ENER-2015, NOM-090-SCFI-2014, NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-192-SCFI/SCT1-2013, NOM-028-ENER-2010,  NOM-086-SCFI-2010, NOM-134-SCFI-1999, NOM-009-CONAGUA-2001, NOM-086/1-SCFI-2011, NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006,  NOM-011-SESH-2012, NOM-012-SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014,  NOM-004-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM-005-SCFI-2011, NOM-010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016,  NOM-025-ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI-2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-002-SEDE/ENER-2014,  NOM-014-ENER-2004, NOM-014-SESH-2013, NOM-021-ENER/SCFI-2008, NOM-023-ENER-2010, NOM-031-ENER-2012, NOM-046-SCFI-1999, NOM-054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994, NOM-063-SCFI-2001, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016,  NOM-115-STPS-2009 y NOM-121-SCFI-2004.

Nota: Esta disposición entrará en vigor el primer día hábil de marzo de 2019 (En los Anteproyectos dados a conocer en el portal de COFEMER se indicaba un programa escalonado para la entrada en vigor, sin embargo, en esta publicación la entrada en vigor será la misma para las 64 NOM´s).

Se adiciona que lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del Anexo 2.4.1. no será aplicable a los importadores de mercancías listadas en los numerales 1, 3 y 8, cuando se trate de los supuestos:

  • Depósito fiscal, siempre que las mercancías no se comercialicen en territorio nacional y sean para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, como régimen aduanero  (inciso g en la fracción X).
  • Importación definitiva, tratándose de importadores que cuenten con un PROSEC y las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes referidos en el 4 del Decreto PROSEC (inciso h en la fracción X).
  • Prototipos y muestras importadas por empresas certificadas por el SAT y las mercancías sean importadas en una cantidad no mayor a 300 piezas al año. Asimismo, se prevé que podrá autorizarse un monto adicional al establecido, siempre que se cumpla con lo establecido en la presente fracción, y además se establece que en el caso de que se detecte el incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción, las empresas no podrán acogerse a lo previsto en la misma por un periodo de 12 meses.   (fracción XVII).


Se modifica el inciso a), de la fracción X, para establecer que cuando se trate de importación temporal se incluirán las mercancías importadas al amparo del programa IMMEX.

Se deroga la fracción XII de este numeral, la cual hacía referencia a las las mercancías que conforme a la NOM-019-SCFI-1998, “Seguridad de Equipo de Procesamiento de Datos” eran identificadas como altamente especializadas.

Numeral 13 (Adición)
Se precisa que cuando de conformidad con el Anexo 2.4.1., se requiera anotar en el pedimento de importación la clave que dé a conocer la SHCP para identificar operaciones con mercancías específicas, se declaran antes de activar el mecanismo de selección automatizada, en términos del Anexo 22 de las Reglas del SAT.

Transitorios.

  • El cumplimiento de las NOM-024-SCFI-2013 y NOM-026-ENER-2015 serán exigibles a los 10 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo  (Segundo).
  • Respecto a las NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-011-SESH-2012, NOM-012-SCFI-1994,  NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM-026-ENER-2015, NOM-208-SCFI-2016, NOM-005-SCFI-2011, NOM-010-SCFI-1994,  NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013,  NOM-022-ENER/SCFI-2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-015-ENER-2012 NOM-002-SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004, NOM-014-SESH-2013, NOM-021-ENER/SCFI-2008, NOM-023-ENER-2010, NOM-031-ENER-2012, NOM-046-SCFI-1999, NOM-054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994, NOM-063-SCFI-2001,  NOM-004-ENER-2014, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016,  NOM-115-STPS-2009 y NOM-121-SCFI-2004, que se refieren en las reformas al numeral 10 fracciones VII y VIII último párrafo del anexo 2.4.1, entrarán en vigor el primer día hábil de marzo de 2019 (Segundo).
  •  

Nota: Es de resaltar que la modificación a las reformas al numeral 10 fracciones VII y VIII último párrafo del anexo 2.4.1, entrará en vigor a partir del primer día hábil del mes de marzo de 2019, y no de manera escalonada como se había mencionado previamente en los Anteproyectos.

  • Los certificados de la conformidad vigentes de la NOM-114-SCFI-2006 (D.O.F. 13/06/2006), podrán ser utilizados hasta el término de su vigencia, para dar cumplimiento a la NOM-114-SCFI-2016 (Tercero).
  •  
  • Los certificados de la conformidad y/o cumplimiento de homologación vigentes respecto de la NOM-121-SCT1-2009 (D.O.F. 21/06/2010), y los certificados que se expidieron conforme a la NOM-EM-016-SCFI-2015 (D.O.F. 16/10/2015), así como los certificados de la conformidad que se expidieron conforme a la Disposición Técnica IFT-008-2015 (19/10/2015), podrán ser utilizados, hasta el término de su vigencia, para dar cumplimiento a la NOM-208-SCFI-2016 (Cuarto).