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Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

In Noticias, Reglas On octubre 11, 2022

La Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. del 10/10/2022, el Acuerdo citada al rubro, cuya entrada en vigor es el día de su publicación (10/10/2022), como se indica a continuación:

  • Se modifica el encabezado de la regla 2.2.19 en su referencia normativa  señalar el último párrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del citado Acuerdo (anteriormente hacia referencia al numeral 8, fracción II del Anexo 2.2.2), referente al esquema alternativo para cumplir con el aviso automático de importación.
  • Se modifica la regla 2.2.26 referente a los requisitos que deberán contener  las solicitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos se realizan a través de la Ventanilla Digital, para quedar como sigue:

  1. a) …
    b) …
    c) …
    d) País de origen de la mercancía; que es el país en donde se fundió y coló el acero; (se modifica)
    e) …
    f) Número de Certificado de molino y/o de calidad, deberá capturar: S/N (sin número); (se modifica)
    g) Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad; deberá capturar la fecha de presentación de su solicitud de aviso automático de importación de productos siderúrgicos; (se modifica)
    h) …
    i) Descripción detallada de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente:(se modifica)
           Descripción del producto a importar, que incluya según aplique: tipo de acero, dimensiones, número de colada, composición química, clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales, como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.; tipo de recubrimiento y acabado, en su caso;
  2.        Valor en dólares y precio unitario en dólares por kilogramo;

iii.        Aduana de entrada prevista;

  1.        Fecha en que se espera el envío desde el país de exportación, y
  2.        Fecha esperada de importación.
  3. j) Se deroga. (Este inciso hacia referencia a las observaciones)
  4. Se deroga. (Esta fracción establecía la obligatoriedad de anexar certificado de molino y/o de calidad)

Se adiciona el siguiente párrafo:

El país en donde se fundió y coló el acero se refiere a la ubicación original donde el acero crudo se produce primero en un horno de fabricación de acero en estado líquido y luego se vierte en su primera forma sólida. El primer estado sólido puede tomar la forma de un producto semiacabado (planchas, palanquillas o lingotes) o un producto de acería acabado. La ubicación de fundición y colado se identifica habitualmente en los certificados del molino que son comunes en la producción de acero, se generan en cada etapa del proceso de producción y se mantienen en el curso ordinario de los negocios. Este requisito de información NO se aplicará a las fracciones arancelarias 72021101, 72021999 y 72023001 ni a las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de acero (es decir, chatarra de acero, mineral de hierro, arrabio, mineral de hierro reducido, procesado o peletizado, o aleaciones en bruto).

NOTA: Sí bien los certificados de molino y de calidad ya no deberán de anexarse a las solicitudes de tramitación de los avisos automáticos de productos siderúrgicos, lo cierto es que para la tramitación del mismo persiste, en la regla 2.2.26, la obligación de indicar datos contenidos en los certificados en comento. Asimismo los certificados en comento contienen información que resulta indispensable para que el agente aduanal pueda determinar la clasificación arancelaria de productos siderúrgicos sujetos a aviso automático. Por lo que con el objetivo de cumplir con la responsabilidad que en materia de clasificación arancelaria y regulaciones y restricciones no arancelarias imponen los artículos 54 y 162  de la Ley Aduanera al Agente Aduanal, se recomienda que en todas las operaciones asociadas al aviso automático de productos siderúrgicos, en las que intervenga, solicite al importador la copia de los certificados de molino o de calidad que correspondan.

  • Conforme a la regla 3.3.1 se elimina la fe de hechos para los siguientes trámites de empresas IMMEX:

– Ampliación para reparación, reacondicionamiento y remanufactura (regla 3.2.28 fracción III derogada)

– Ampliación de Programa  IMMEX para realizar la importación temporal de mercancías sensibles (regla 3.3.6 fracción V derogada)

  • ANEXO 2.2.1 «Permisos previos»: Se modifica la vigencia de los  permisos automáticos de importación de calzado y productos textiles y de confección  los cuales tendrán una vigencia de 120 días naturales a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada por la SE (anteriormente la vigencia era de 60 días naturales)
  • ANEXO 2.2.2 «Criterios y requisitos para otorgar permisos previos y avisos automáticos»

Se modifican los requisitos a los que hace referencia la fracción II del numeral 7 para quedar como sigue:

Fracción Arancelaria

NICO

Criterio

Requisito

Personas físicas y morales establecidas legalmente en México.

Se deberá presentar un aviso por fracción arancelaria y por país de origen o procedencia. (se elimina el tema de la antigüedad de los certificados no mayores a 3 años)

Presentar solicitud de “Aviso Automático de Importación” a través de la Ventanilla Digital.

Nota: Anteriormente establecía los siguientes requisitos:

Anexar al “Aviso Automático de Importación”, copia del Certificado de molino para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7207 a la 7304.

Tratándose de las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317 copia de los certificados de molino y de calidad.

En caso de que el Certificado de molino o de calidad se encuentre en idioma distinto al español o inglés, se deberá anexar traducción libre del mismo.

 Quedamos atentos a sus dudas y/o comentarios al respecto.