01 800 466 2223

01 800 466 2223

Menu

ACUERDO que modifica al diverso que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas.

ACUERDO que modifica al diverso que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas.

In Noticias On octubre 17, 2022

hacemos de su conocimiento que Secretaría de Economía el día 11 de octubre, publica el ACUERDO que modifica al diverso que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo día en que entre en vigor la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE 2022).

COMENTARIOS A LA PUBLICACIÓN

Derivado de la publicación del 07 de junio 2022 mediante la cual se dio a conocer la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que implementa la Séptima Enmienda, la modificación a diversas fracciones arancelarias, actualización y adecuación acorde a los flujos actuales de comercio internacional, así como contemplar la creación de los Números de Identificación Comercial (NICO),  resulta necesario actualizar el presente Acuerdo a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022.

En este sentido, se reforma el Anexo I del presente Acuerdo, para quedar como sigue:

  • Se adecuan los incisos que se muestran en la siguiente tabla adjunta, con la finalidad de eliminar  las fracciones 8803.10.01, 8803.20.01 y 8803.30.99, así como adicionar 11 fracciones correspondientes a las Partidas 88.06 y 88.07 de reciente creación, para productos como: aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg, aeronaves, hélices y rotores, partes de rotores y hélices, trenes de aterrizaje y sus partes, helicópteros o aeronaves no tripuladas.
  • Inciso f)     Se prohíbe la Importación y la Exportación de las mercancías que tengan como salida y destino la República Popular Democrática de Corea:

 
Se eliminan las fracciones 2931.37.01, 2931.38.01 y 2931.39.99 y se adicionan 10 fracciones arancelarias correspondientes a: tiocompuestos orgánicos, los demás compuestos órgano- inorgánicos, productos de terapia celular, así como la adición de las siguientes 6 Subpartidas: 3603.10, 3603.20, 3603.30, 3603.40, 3603.50 y 3603.60, mismas que pueden consultarse en archivo adjunto:

  • Inciso g) Se prohíbe la Importación y la Exportación de las mercancías que tengan como salida y destino la República Islámica de Irán:

  • Se eliminan las fracciones 3603.00.99, 6815.10.99, 7019.59.99, 7020.00.06 y se adicionan 14 fracciones correspondientes a mechas de seguridad, cordones detonantes, cebos fulminantes, inflamadores, detonadores eléctricos, así mismo se adiciona la Partida 85.24 dichos cambios pueden ser visualizados en el siguiente archivo:

 Quedamos atentos a sus dudas y/o comentarios al respecto.