01 800 466 2223

01 800 466 2223

Menu

Alcance de aclaración a lo establecido en las Reglas 1.9.10. y 1.9.17. de las Reglas Generales de Comercio Exterior

Alcance de aclaración a lo establecido en las Reglas 1.9.10. y 1.9.17. de las Reglas Generales de Comercio Exterior

In Noticias On abril 29, 2020

Estimados Clientes:

Por medio del presente les informamos que el SAT emitió su Boletín número 05 “Alcance de aclaración a lo establecido en las Reglas 1.9.10. y 1.9.17. de las Reglas Generales de Comercio Exterior” en el cual establece el periodo de estabilización de los sistemas informáticos para que las empresas de transportación aérea y de mensajería aérea, así como lo agentes internacionales de carga, se encontraran en posibilidad de cumplir con la transmisión electrónica del manifiesto de carga y guías aéreas house y master a la Ventanilla Digital para exportación donde indica lo siguiente:

De conformidad con las reglas 1.9.10. y 1.9.17. contenidas en la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 03 de octubre de 2019.

Sobre el particular, y derivado de la situación que se está presentando en el sector aéreo con motivo de la emergencia sanitaria derivada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se hace de su conocimiento que el periodo de estabilización se extenderá al 31 de agosto del presente año.

Lo anterior, a efecto de que las empresas de transportación y de mensajería aérea, así como los agentes internacionales de carga, se encuentren en posibilidad de concluir las adecuaciones necesarias en sus sistemas informáticos para dar cumplimiento a las disposiciones citadas, en el entendido de que deberán cumplir con lo dispuesto en el citado boletín No. P045, que a la letra señala:

“Durante dicho periodo y exclusivamente tratándose de exportaciones, los obligados deberán de transmitir a la Ventanilla Digital la información señalada en las reglas de referencia, y en caso de presentarse alguna problemática en la transmisión total o parcial de la información, deberán reportarla a Mesa de Ayuda 01 800 2863133 proporcionando las evidencias correspondientes (mensajes XML), para lo cual se estará a lo siguiente:

  1. Los obligados presentarán a la aduana documentalmente el manifiesto de carga aéreo y/o las guías master o house según corresponda relativas a las exportaciones que realicen y de las cuales no fue posible su transmisión.
  2. Independientemente de que el error generado sea atribuible a los usuarios o a la Ventanilla Digital, se deberá subsanar o corregir de manera inmediata; una vez solucionado, se deberá transmitir en su totalidad la información que por alguna causa no pudo ser transmitida.

Hasta que sea transmitida correctamente la información, se tendrá por cumplida la obligación de transmisión.

Lo anterior, en el entendido de que el procedimiento citado únicamente será aplicable dentro del período de estabilización y para todas aquellas operaciones que se realicen dentro del mismo, por lo que una vez transcurrido dicho plazo, el presente procedimiento quedará sin efectos.”