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Anexos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicadas el 24 de diciembre de 2021

Anexos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicadas el 24 de diciembre de 2021

In Noticias, Reglas On enero 11, 2022

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 07/01/2022, los Anexos citados al rubro, como se detallan a continuación:

Anexos


ANEXO 20 MERCANCÍAS SUJETAS A LA DECLARACIÓN DE MARCAS NOMINATIVAS O MIXTAS.

El presente Anexo 20 sustituye al anterior Anexo 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicado en el D.O.F. el 6 de julio de 2020 Link, mediante la Circular G-0278/2020Link

Así mismo, cabe señalar que se observan algunos cambios dentro del presente Anexo, específicamente para el Apartado A y Apartado B, quedando de la siguiente manera:

Apartado A. Tratándose de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal:

Se observan adecuaciones dentro del Capítulo 64 relativo a calzado en algunas fracciones arancelarias para el termino jóvenes o jovencitas, por ejemplo:


6403.19.02  Para hombres o jóvenes, excepto de construcción «Welt».

6404.19.02  Para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.


Apartado B. Tratándose del régimen aduanero de exportación definitiva

Se eliminan cierta fracciones arancelarias, con la finalidad de homologar el presente Anexo, conforme a  las modificaciones realizadas a la LIGIE publicadas en el DOF de fecha el 18/11/2021, las cuales se enlistan a continuación:

0709.60.02 Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, (Nico 02 chile habanero). ELIMINADA

Para adicionar las fracciones 0709.60.03, 0708.60.04 y 0709.60.99 para distintos tipos de chiles.

Se elimina la fracción 0804.50.04 Guayabas, mangos y mangostanes, NICO 03 Mangos.

Se adiciona la fracción de nueva creación 0804.50.05 Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas

Se eliminan las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01, relativas a café descafeinado y sin descafeinar, para ser adicionados en las nuevas fracciones 0901.21.02, 0901.21.03, 0901.21.04, 0901.22.02, 0901.22.03, 0901.22.04, correspondientes para el café, derivado de la obtención de denominación de origen.


Se eliminan las fracciones 0905.10.01 y 0905.20.01, que identificaban a la vainilla, para ser clasificadas en las fracciones de nueva creación 0905.10.02, 0905.20.02 y 1302.19.16  para la vainilla de Papantla

Para el Arroz con cáscara (arroz «paddy») y semiblanqueado o blanqueado, se eliminan las fracciones 1006.10.01y 1006.30.02, para ser ubicados en las nuevas fracciones 1006.10.02, 1006.30.03 y 1006.30.99.

Se adiciona la fracción arancelaria 1801.00.02 que identifica al cacao Grijalva.

Asimismo, se observa la eliminación de las fracciones 2207.20.01, 2208.40.02 y 2208.70.03 para homologar con las modificaciones realizadas a la TIGIE el pasado 18/XI/ 2021, correspondiente a bebidas alcohólicas tales como:  bacanora, tequila, sotol, mezcal, charanda o raicilla respectivamente, las cuales ahora quedaron identificadas en las nuevas fracciones 2208.90.02, 2208.90.03, 2208.90.04, 2208.90.05, 2208.90.06 y 2208.90.07.

Para manufacturas de madera para el  termino «olìnala», se adicionan las fracciones 4420.10.02, 4420.90.01 y 4420.90.99.

Para productos cerámicos con el termino «talavera», se adicionan las fracciones 6907.30.01, 6910.90.99, 6912.00.03, 6912.00.99, 6913.90.01 y 6914.90.01.

Por ultimo, para la piedra ámbar, así como sus manufacturas, se observa la adición de las fracciones 7117.90.02 y 9602.00.02

ANEXO 21   ADUANAS AUTORIZADAS PARA TRAMITAR EL DESPACHO ADUANERO DE DETERMINADO TIPO DE MERCANCÍAS

Apartado B. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva, específicamente Numeral  I.        Tequila, se observa una modificación del presente, en la que se adicionan 5 fracciones arancelarias para identificar a las demás bebidas espirituosas, así mismo, se puede visualizar la actualización de la fracción arancelaria del tequila, ya que en TIGIE 2020 le correspondía la fracción 2208.90.99 y ahora con la pasada modificación a la TIGIE el 18 de noviembre de 2021 Link, el tequila se clasifica en la fracción 2208.90.03, dichas adiciones quedan como sigue:

Fracción
arancelaria

Descripción
arancelaria

Número de
identificación comercial

Descripción

2208.90.02

Bacanora.

00

Bacanora.

2208.90.03

Tequila.

01

Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.

   

91

Los demás tequilas.

2208.90.04

Sotol.

00

Sotol.

2208.90.05

Mezcal.

00

Mezcal.

2208.90.06

Charanda.

00

Charanda.

2208.90.07

Raicilla.

00

Raicilla.

ANEXO 22 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO


En este Anexo, se actualizan las referencias normativas derivado de la correlación que se tiene con las RGCE de 2020, asimismo cambia la referencia «BBVA Bancomer, S.A. de C.V.» por «BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México.»

Apéndice 1: Sin cambios

Apéndice 2:

Dentro de los supuestos de aplicación de la clave “F5”, se modifica el siguiente supuesto de aplicación:

“Importación temporal a definitiva de mercancías a que se refiere el artículo 106 de la Ley, excepto los vehículos, a que se refieren las fracciones II, inciso e), III, incisos b) y c) y IV, inciso a)” [antes señalaba a las fracciones II, inciso e) y IV, inciso a)]

Apéndice 3: Sin cambios

Apéndice 4: Sin cambios

Apéndice 5: Sin cambios

Apéndice 6

Respecto a este Apéndice, los cambios son:

Eliminación

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México:  Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. elimina (9)

Aguascalientes: Tracomex, S.A. de C.V. elimina (252)

Manzanillo: Cemex México, S.A. de C.V. (76)

Nuevo Laredo: Inspecciones Fitosanitarias y Aduaneras de Nuevo Laredo, S.A. de C.V. (148)

Querétaro: Terminal Intermodal Logística de Hidalgo, S.A.P.I. de C.V (230)

Tampico: Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V (219 )

Tuxpan: Frigoríficos Especializados de Tuxpan, S.A. de C.V.  (81)

Veracruz: Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V. (69)

Cambios – Adición

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México: Talma Servicios de Carga, S.A. de C. V. (249 antes tenía el número 247).

Altamira: Altamira Terminal de Multiservicios, S. de R.L. de C.V. (283 – Adición)

               Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V. (286 -Adición)

Guadalajara: Federal Express Holdings (México) y Compañía, Sociedad en Nombre Colectivo de Capital Variable. Nuevo (277 antes tenía el número 29).

Manzanillo: Cemex, S.A.B. de C.V. (284)

Veracruz: Corporación Portuaria de Veracruz, S.A. de C.V. (276 antes tenía el número 98)

                 SSA México, S.A. de C.V. (278 antes tenía el número antes 82)

                 Opever, S.A. de C.V. (280 – Adición)

                 Puerto Especializados Transnacionales PETRA, S.A. de C.V. (281 – Adición)


Apéndice 7: Sin cambios

Apéndice 8

Los cambios al Apéndice Son:

  • Identificador “AT”: Se adiciona como supuesto de aplicación que “Este identificador no deberá declararse cuando se efectúe la consolidación de carga conforme a lo establecido en la regla 4.6.4. y se declare el identificador TB a nivel general”.
  • Identificador “B2”: Como complemento 3, se establece que se declarará la “La cuota aplicable de conformidad con el Artículo 2 fracción I, incisos D) y/o H) de la Ley del IEPS” (Antes mencionaba que se declaraba el importe total del pago en moneda nacional por concepto del impuesto causado).
  • Identificador “CI”: Se elimina en el complemento 1, la nota que señalaba lo siguiente:

“Para aquellas que obtuvieron la certificación en materia de IVA e IEPS antes de la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016 y apliquen el Transitorio Décimo Segundo de las RGCE para 2020:
A         Regla 5.2.12.
AA         Regla 5.2.19., fracción I
AAA        Regla 5.2.19., fracción II”

De igual manera, se adiciona en el complemento 1, el Apartado “G” (Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Tercerización Logística ) de la Regla 7.1.4.

Identificador “IC: Se elimina en el complemento 1, la nota que señalaba lo siguiente:
“Conforme a los transitorios Octavo segundo párrafo, fracción IV de las RGCE para 2020 publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020Notes Link y Décimo Cuarto de la presente resolución o cuando se encuentre vigente su autorización, declarar lo siguiente:
L. Regla 3.8.1., apartado L.”

  • Identificador “TB: Se adiciona este identificador con este supuesto de aplicación: “Indicar que se trata de un tránsito a la exportación cuya carga será consolidada conforme a la regla 4.6.4. – Este identificador no deberá declararse cuando se señale el Identificador AT”.

Apéndice 9: Sin cambios

Apéndice 10: Sin cambios

Apéndice 11: Sin cambios

Apéndice 12: Sin cambios

Apéndice 13: Sin cambios

Apéndice 14: Sin cambios

Apéndice 15: Sin cambios

Apéndice 16: Sin cambios

Apéndice 17: Sin cambios

Apéndice 18: Sin cambios

Apéndice 19: Sin cambios

Apéndice 20: Sin cambios

Apéndice 21: Se modifica el Apéndice 21 «Administradores y operadores de recintos fiscalizados estratégicos» para quedar como sigue:

Apéndice 22: Sin cambios

Apéndice 23: Sin cambios

ANEXO 27   FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TIGIE, POR CUYA IMPORTACIÓN NO SE ESTA OBLIGADO AL PAGO DEL IVA, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 25, FRACC. III, EN RELACIÓN CON EL ART. 2-A, FRACC. I DE LA LEY DEL IVA

Se agregan al presente Anexo las siguientes fracciones arancelarias para el Capítulo 03, dichas fracciones arancelarias son de nueva creación de la TIGIE 2020:

Fracción
arancelaria

Descripción
arancelaria

Número de
identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico
de la Ley del IVA,
artículo

0304.96.01

Cazones y demás
escualos.

00

Cazones y demás escualos.

2-A, fracción I, inciso a)

0307.12.01

Congeladas.

00

Congeladas.

2-A, fracción I, inciso a)

0307.22.01

Congelados.

00

Congelados.

2-A, fracción I, inciso a)

0307.32.01

Congelados.

00

Congelados.

2-A, fracción I, inciso a)

0307.52.01

Congelados.

00

Congelados.

2-A, fracción I, inciso a)

0307.72.01

Congelados.

00

Congelados.

2-A, fracción I, inciso a)

0308.12.01

Congelados.

00

Congelados.

2-A, fracción I, inciso a)

0308.22.01

Congelados.

00

Congelados.

2-A, fracción I, inciso a)

 

Así mismo en el Capítulo 18 se deroga la fracción 1801.00.01 y se adicionan las siguientes:

Fracción arancelaria

Descripción
arancelaria

Número de
identificación
comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de
la Ley del IVA, artículo

1801.00.02

Cacao Grijalva.

00

Cacao Grijalva.

2-A, fracción I, inciso a) y/
o inciso b)

1801.00.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a) y/
o inciso b)

 

Con respecto a su similar del 2020, los siguientes Anexos no tienen ningún cambio:

  • Anexo   23 – Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos.
  • Anexo   24 – Sistema automatizado de control de inventarios
  • Anexo   25 – Puntos de revisión (Garitas).
  • Anexo   26 – Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.
  • Anexo   28 – Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el  Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
  • Anexo   29 – Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de    maquilla o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico.
  • Anexo 30 – Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG). (Anteriormente Anexo 31 en las RGCE para 2020)