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ANTEPROYECTO CONAMER

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In Noticias On junio 4, 2020

Decreto de modificaciones a diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.

A todos nuestros clientes y amigos, les comunicamos que La Secretaría de Salud ha hado a conocer como Anteproyecto el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, con número de expediente 04/0027/030620. Mismo que por su vinculación con la resiente modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, se da a conocer a través de la presente Circular, únicamente para efectos informativos.

Antecedentes:

  • Con la publicación en el DOF el 27 de mayo de 2020, correspondiente a la MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, se incluyo la especificación la abrogación del “ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2014.” Con el objetivo de que estuviera en armonía con las especificaciones de la modificación a la  citada Norma.
  • En la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, entre otros puntos, se contempló la eliminación de la referencia al Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Etiquetado: «Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios», que anteriormente estaba contemplado en el numeral 3.2 del apartado 3. Definiciones, Símbolos y Abreviaturas.


Aspectos relevantes

  • En concordancia con las modificaciones  a la  NOM-051-SCFI/SSA1-2010, el Anteproyecto de referencia prevé que a su entrada en vigor queden sin efectos:
    a)  el ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, y
    b) los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2014.
  • Contempla adicionar los artículos 25 Bis, 25 Bis 1, 25 Bis 2, 25 Bis 3 y 25 Bis 4, a través de los cuales recoge algunas de las definiciones establecidas en el apartado de requisitos generales de etiquetado (4.1)  de la  NOM-051-SCFI/SSA1-2010.