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COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

In Noticias On febrero 22, 2022

Por medio del presente les recordamos estar muy atentos de que las facturas de sus proveedores extranjeros cumplan con los requisitos que señala la regla 2.7.1.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, lo anterior ya que de lo contrario no será posible  deducir ni acreditar fiscalmente con dichos comprobantes.

A continuación transcribimos la mencionada regla:

Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

2.7.1.14. Para los efectos de los artículos 29y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:

  1. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
  2. Lugar y fecha de expedición.

III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón social de dicha persona.

  1. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF (La cantidad, unidad de medida  y clase de los bienes o mercancías)
  2. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
  3. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDIque emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.

Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, solo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.”

En razón de lo anterior les recomendamos estar muy atentos para confirmar que sus comprobantes fiscales emitidos por extranjeros sin establecimiento permanente en México cumplan con lo señalado en la citada regla.

Quedamos atentos a sus dudas y/o comentarios al respecto.