Criterios de interpretación de NOM´s.
In NOM, Noticias On octubre 29, 2020
Por medio del presente les informamos que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) dependiente de la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaria de Economía (SE), emitió los siguientes criterios contenidos en el No. 414.2020.2842 de fecha 27 de octubre de 2020, mismos que se relacionan con algunas NOM¨s de información comercial:
Relevancia |
Se aclara el alcance de diversas NOM´s de información comercial que se encuentran contempladas en el numeral 3 del del Anexo 2.4.1. (Anexo de NOM´S), el cual se encuentra comprendido en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”.
Criterios |
1.- Reposición dentro de Garantía «NOM-024-SCFI-2013, Información Comercial para Empaques, Instructivos y Garantías de los Productos Electrónicos, Eléctricos y Electrodomésticos»
(Oficio 414.2020.2820 de fecha 26/10/20).
Criterio. Dispone que la NOM no aplica a los productos y sus repuestos, accesorios, consumibles, partes o componentes, internos y externos, de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos para efectos de respaldo o reposición dentro de la garantía en el punto de entrada al país.
2.- Mercancía a granel «NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones Generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados – información comercial y sanitaria»
(Oficio 414.2020.2821 de fecha 26/10/20)
Criterio: Establece que la mercancía que ingresen al país como producto a granel no esta sujeta a demostrar el cumplimiento de esta NOM, toda vez que están excluidos del campo de aplicación de la NOM.
3.- Materia Prima «NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones Generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados – información comercial y sanitaria» (Oficio 414.2020.2822 de fecha 26/10/20)
Criterio: Señala que la mercancía que ingrese al país como materia prima, es decir, como sustancia o producto que se emplee en la fabricación, elaboración, preparación o tratamiento de un alimento o bebida no alcohólica, no esta sujeto a demostrar el cumplimiento de esta NOM.
4.- Insumos no destinados al consumidor final «NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones Generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados – información comercial y sanitaria» (Oficio 414.2020.2823 de fecha 26/10/20)
Criterio: Dispone que la mercancía que ingrese al país como materia prima, es decir, como sustancia o producto que se emplee en la fabricación, elaboración, preparación o tratamiento de un alimento o bebida no alcohólica, no esta sujeto a demostrar el cumplimiento de esta NOM.
5.- Mercancía a granel «NOM-050-SCFI-2004, Información Comercial-Etiquetado General de Productos»
(Oficio 414.2020.2824 de fecha 26/10/20).
Criterio: Establece qie las mercancías que ingresen al país como producto a granel no esta sujeta a demostrar el cumplimiento de esta NOM, toda vez que están excluidos del campo de aplicación de la NOM.
Esta información, se hace de su conocimiento a efecto de que la misma sea considerada en sus operaciones de comercio exterior.