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CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su Anexo 21.

CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su Anexo 21.

In Noticias, Reglas On octubre 30, 2023

Por medio del presente hacemos de su conocimiento que la S.H.C.P. publicó en el D.O.F. con fecha 30/10/2023, la Resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor será al día siguiente de su publicación:


A continuación, detallamos lo más relevante de la publicación:


Reglas


Causales de suspensión en los padrones (Regla 1.3.3.)
Se elimina el supuesto relacionado con el incumplimiento de los requisitos establecidos respecto de los contribuyentes inscritos en el del Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10.


Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial (Regla 3.1.11.)

Por lo que se refiere a esta regla, se eliminan las referencias de los identificadores «NT» (Nota de Tratado),«NA» (Mercancías con Preferencia Arancelaria ALADI señaladas en el Acuerdo) y «NZ» (Mercancía que no se ha beneficiado del “Sugar Reexport Program” de los Estados Unidos de América) y se adiciona el identificador «EO».

Notas:

  • La modificación a la regla entra en vigor el 29 de diciembre de 2023.
  • El identificador «EO», queda pendiente de darse a conocer en el Apéndice 8 de las RGCE vigentes

Juntas técnicas consultivas de clasificación arancelaria (Regla 3.7.7.)

Los cambios a la regla son:

  • Se elimina la referencia donde se mencionaba que la celebración de la junta técnica se presentaría, conforme a los lineamientos que emitiera la ANAM (fracción I).
  • Se modifica el primer párrafo de la fracción II, para señalar ahora que, cuando con motivo del reconocimiento aduanero la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria y, en su caso, un NICO diferente a los que el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, el importador o exportador, declaró en el pedimento, éstos podrán solicitar mediante escrito libre, dentro del plazo de los 10 días, la celebración de una junta técnica consultiva de clasificación arancelaria y, en su caso, de determinación del NICO, en la que se proporcionen los elementos e información técnica que se utilizaron para la clasificación arancelaria de la mercancía.

Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15) (Regla 4.6.17.)
Se adiciona que tratándose del tránsito interno de mercancías de la aduana de Nuevo Laredo a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) y viceversa, el plazo máximo de traslado será de cinco días naturales.


Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro (Regla 7.1.6.)
Se elimina el supuesto relacionado con la vigencia de dos y tres años, otorgada a las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA.

Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (Regla 7.2.1.)
Se modifica la fracción X, para establecer que las empresas que cuenten con el Registro en el Esquemade Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, cuya vigencia sea de 2 años (anteriormente se señalaba 2 o 3 años), deberán realizar el pago anual de derechos establecido en el artículo 40, inciso m) y segundo párrafo de la LFD, al cumplirse el año de que se emita la resolución por la que se autorice su registro y presentarlo ante la AGACE dentro de los quince días siguientes, mediante escrito libre.


Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (Regla 7.2.6.)
Se establece que las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA, siempre que en la solicitud de renovación acrediten el cumplimiento de los requisitos del rubro correspondiente, caso en el cual, la autoridad emitirá resolución de conformidad con la regla 7.1.6. otorgando para cualquiera de los anteriores rubros, una vigencia de un año (se adiciona este supuesto).


Anexos

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías (Anexo 21)
En el Apartado A, fracción II (Precursores químicos), se adiciona la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) y se eliminan las aduanas del Aeropuerto de la Ciudad de México (AICM), Nuevo Laredo y Tuxpan.


Nota: La modificación al Anexo entra en vigor el 01 de enero de 2024.

Se indican modificaciones a diversos Anexos, sin embargo, no fueron publicados los Anexos correspondientes.

Transitorios
Se establece que las empresas que a la fecha de la publicación tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede dicho registro, les será aplicable lo establecido en la regla 7.2.1., primer párrafo, fracción X de las RGCE para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022 (Segundo).

 

 

Sin mas por el momento, quedamos atentos para cualquier duda o comentario al respecto.