DECRETO por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Ex.
In LIGIE, Noticias On diciembre 21, 2024
Por medio del presente hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía mediante publicación vespertina en el DOF el día 19 de diciembre del presente año, publica el DECRETO por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el cual entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ANTECEDENTES |
22-ABRIL-2024 EDICIÓN VESPERTINA -DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
8-MAYO-2024 EDICIÓN VESPERTINA DECRETO por el que se reforman el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias.
19- DICIEMBRE-2024 El anteproyecto de la presente publicación fue dada a conocer a través de la circular G-0306/2024
COMENTARIOS A LA PUBLICACIÓN |
MODIFICACIONES A LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Se establecen aranceles temporales a las industrias del textil y de la confección consideradas como unas de las más representativas del país por ser mercancías de consumo inmediato derivado que han tenido un descenso anual del 4.0% y 5.1% respectivamente.
Asimismo, para limitar la posibilidad de otro tipo de prácticas, como el contrabando técnico, no podrán importarse temporalmente al amparo del Decreto IMMEX mercancías de confecciones terminadas clasificadas en los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90; así como exceptuar las subpartidas 6117.90, 6217.90, 6302.91, 6302.93 y 6302.99 que clasifican cortes de tela para la confección.
Dicha modificación temporal del establecimiento de aranceles abarca a partir del 20 de diciembre de 2024 hasta el 23 de abril de 2026, en el que se observa un aumento de arancel quedando como sigue:
INDUSTRIA TEXTIL
· Arancel para IMP del 15% aplicable a 17 fracciones arancelarias que anteriormente contaban con un arancel del 10%, correspondiente a: tejidos de algodón de ligamento tafetán, tejidos de algodón de ligamento tafetán con hilos de distintos colores, tejidos de algodón de ligamento tafetán teñidos, tejidos de mezclilla, hilados de fibras sintéticas o artificiales discontinuas, Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas, entre otros, todos ellos señalados en color azul a continuación:
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CUOTA (ARANCEL) |
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IMPUESTO DE IMP. |
IMPUESTO DE EXP. |
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5208.32.01 |
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². |
M² |
15 |
Ex. |
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5208.42.01 |
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². |
M² |
15 |
Ex. |
||
5209.32.01 |
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o |
M² |
15 |
Ex. |
||
5209.42.04 |
Tejidos de mezclilla («denim»). |
M² |
15 |
Ex. |
||
5211.49.91 |
Los demás tejidos. |
M² |
15 |
Ex. |
||
5512.11.05 |
Crudos o blanqueados. |
M² |
15 |
Ex. |
||
5513.11.04 |
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. |
M² |
15 |
Ex. |
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5514.21.01 |
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. |
M² |
15 |
Ex. |
||
5515.12.01 |
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. |
M² |
15 |
Ex. |
||
5804.10.01 |
Tul, tul-bobinot y tejidos de |
Kg |
15 |
Ex. |
||
5804.21.01 |
De fibras artificiales. |
sintéticas |
o |
Kg |
15 |
Ex. |
5806.20.99 |
Las demás. |
Kg |
15 |
Ex. |
||
5806.32.01 |
De fibras artificiales. |
sintéticas |
o |
Kg |
15 |
Ex. |
6004.10.99 |
Los demás. |
Kg |
15 |
Ex. |
||
6005.37.91 |
Los demás, teñidos. |
Kg |
15 |
Ex. |
||
6006.22.02 |
Teñidos. |
Kg |
15 |
Ex. |
||
6006.32.03 |
Teñidos. |
Kg |
15 |
Ex. |
INDUSTRIA DE LA CONFECCIÓN
· Arancel para IMP del 35% aplicable a 138 fracciones arancelarias que anteriormente contaban con un arancel entre el 20 y 25% correspondiente a confecciones tales como: prendas de vestir de algodón, fibras sintéticas, tales como: abrigos, chaquetones, trajes, conjuntos, pantalones cortos, etc, para hombre, niños, mujeres o niñas, camisas de punto para hombre y niños, camisas, blusas y blusas camiseras para mujeres y niñas, calzoncillos de fibras sintéticas, enaguas, bragas, T-shirts y camisetas de punto, suéteres, prendas y complementos de bebe, conjuntos de abrigo para entrenamiento, mantas de algodón, mantas de fibras sintéticas, ropa de cama, ropa de tocador o cocina, visillos y cortinas, artículos de tapicería, sacos para envasar, cubrepiés, colchas, edredones, entre otras mercancías.
MODIFICACIONES AL DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX).
ANEXO I
Mercancías que no pueden importarse temporalmente al amparo del Decreto IMMEX
Se observa una modificación al Anexo I, en el que se adicionan más de 300 fracciones arancelarias correspondientes a la industria textil y de la confección aplicable a capítulos 61, 62, 63 y 94, todas ellas señaladas en color amarillo, en el siguiente archivo adjunto.
ANEXO II
Mercancías sensibles que deben cumplir requisitos específicos para importarse temporalmente al amparo del Decreto IMMEX
Se eliminan más de 300 fracciones arancelarias del Apartado C (TEXTIL Y CONFECCIÓN), que clasifican ciertas confecciones tales como sobretodos, trajes, pantalones, faldas, vestidos, camisas, blusas y ropa interior, para ahora quedar contempladas dentro del Anexo I, las cuales se enlistan a continuación en archivo adjunto:
Quedamos atentos para cualquier comentario al respecto.