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Entrada en vigor de modificaciones al anexo 2.4.1. (acuerdo NOM), respecto a la imposibilidad de exentar el cumplimiento de diversas NOM a través de cartas de no comercialización.

Entrada en vigor de modificaciones al anexo 2.4.1. (acuerdo NOM), respecto a la imposibilidad de exentar el cumplimiento de diversas NOM a través de cartas de no comercialización.

In NOM, Noticias On enero 25, 2019

El pasado 23 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una serie de modificaciones al Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, en lo especifico a las fracciones VII y VIII del numeral 10, esta modificación entrará en vigor el próximo 1 de marzo 2019.                     
La  fracción VII del numeral 10 del Anexo, permite exentar la obligación de presentar certificado de cumplimiento NOM ,para las personas físicas que las importen para su uso directo y sin fines de comercialización o para ser empleadas en actividades comerciales, a esta facilidad se accede a través de  una declaración bajo protesta, indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización o a actividades empresariales y señalando el lugar en el que se usarán dichas mercancías. En un principio esta exención resultaba inaplicable solo para 4 fracciones arancelarias, con la modificación el universo de Normas oficiales para las que las personas físicas no podrán presentar esta carta de no comercialización se extendió a 57 Normas Oficiales Mexicanas, tanto de certificación de productos como de información comercial.
 
Por su parte la fracción VIII del numeral 10 establece la posibilidad de exentar la obligación de presentar el certificado del cumplimiento de NOM de las mercancías de importación cuando el importador las utilice en la prestación de sus servicios profesionales, llevar a cabo procesos de producción, destinarlas a enajenación especializada entre empresas o las importe para destinarlas a procesos de acondicionamiento o empaque final, esta facilidad solicita se presente escrito bajo protesta de decir verdad  en el que se declarara el proceso al que se sujetarían las mercancías y donde se llevaría a cabo este proceso, en un principio esta fracción solo resultaba inaplicable para 19 fracciones arancelarias,  a través de la modificación del pasado 23 de Octubre, esta exención resulta inaplicable para  un total de  61 Normas Oficiales Mexicanas.
 
Por lo anterior se recomienda estar pendientes sobre las Normas Oficiales Mexicanas para las que ya no se puede aplicar carta de no comercialización o declaración bajo protesta de decir verdad sobre procedimientos ulteriores sobre la, para exentar la obligación de presentar el certificado de cumplimiento NOM a la importación de estas mercancías.
 
No omitimos recordar que, la citada reforma incluyó una ampliación a las excepciones de la obligación de presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de NOM´S, de las citadas en los numerales 1 y 3 del Acuerdo, en atención al régimen en que se importan las mercancías, la reforma en comento adicionó a los regímenes a los que no se les obligará a cumplir con las NOM´S de los numerales 1 y 3 al momento de la importación de las mercancías,  a aquellos bienes importados al amparo de un programa PROSEC, mercancías de importación temporal incluyendo las destinadas a IMMEX, se aclara que, también están exentas las destinadas a depósito fiscal, siempre que las mercancías no se comercialicen en México y se sometan al proceso de ensamble y fabricación de vehículos por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte,  y las destinadas a recinto fiscalizado estratégico. Estas facilidades se incrementan a los regímenes ya reconocidos como exentos en el artículo 10 fracción X del acuerdo.
 
Por ultimo les recordamos que, la reforma permite acreditar el cumplimiento de NOM para las listadas en los numerales 1 ,2 y 8 del anexo 2.4.1 (NOM´S que requieren certificación) a través de certificados de cumplimiento de normas emitidos al amparo de un acuerdo de reconocimiento mutuo o acuerdo de equivalencia.