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Medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la SENER

Medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la SENER

In Noticias On octubre 24, 2023

Por medio del presente hacemos de su conocimiento que se ha publicado en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación de 23/10/2023 el «DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía»

Objetivo:
Restringir temporalmente la importación de las mercancías que se listan en el las 68 fracciones arancelarias del Anexo Único del Decreto en comento, con el objeto de combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando que, comprende la sección I de Productos minerales y, la sección II de productos de las industrias químicas o de las industrias conexas:

Implicaciones en materia de Operación Aduanera:

  • Los interesados que requieran importar cualquier mercancía de las previstas en el Anexo Único, deben solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER, que el volumen y destino de la mercancía que solicitan importar es necesario para su proceso productivo, y que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene el presente decreto.
  • Aquellos que requieran ingresar a territorio nacional mercancías que a la entrada en vigor del presente instrumento tengan que contar con permiso previo de importación expedido por la SENER, deben acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de dicha dependencia que el volumen y destino de la mercancía a importar es necesario para su proceso productivo que tendrán como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita, y que no se contraviene el presente decreto, así como cumplir los requisitos vigentes para el otorgamiento del permiso previo de importación.
  • Sí previo a la entrada en vigor del presente decreto, ya cuenten con un permiso de importación para alguna de las mercancías referidas en el Anexo Único, ya reguladas por parte de la SENER, podrán continuar con sus operaciones y deben informar, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER, su intención de continuar con las operaciones que ampara su permiso y que las mismas corresponden a un volumen y destino de la mercancía necesario para su proceso productivo, que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene el presente instrumento.
  • La ANAM, en coordinación con el SAT, determinarán las aduanas específicas por las que se debe practicar el despacho aduanero para la importación de las mercancías precisadas en el Anexo Único

Vigencias:
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, esto es, el 24 de octubre de 2023


La SENER y la Secretaría de Economía tienen un plazo de 10 días hábiles, para regular las medidas de control no arancelarias de las importaciones y la trazabilidad de las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias que se listan en el Anexo Único del presente Decreto.


Las autoridades correspondientes tienen un plazo de hasta 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este instrumento, para realizar ajustes a los registros, padrones, sistemas y plataformas, físicos o electrónicos, referentes a la importación y trazabilidad de las mercancías objeto del presente decreto, así como realizar los ajustes necesarios a la regulación, o cualquier otra acción que se requiera para el cumplimiento efectivo de este instrumento.


La presente restricción estará vigente hasta que se dé cumplimiento a lo previsto en los artículos Segundo y Tercero de este decreto que, consiste en el tema de regular las medidas de control y trazabilidad, así como la actualización de la información asociada a los mismos