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Modificacion a las Reglas Generales

Modificacion a las Reglas Generales

In Noticias On diciembre 4, 2015

A continuación les comentamos algunas modificaciones relevantes a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 22 y 29.

La S.H.C.P. da a conocer en el D.O.F. de fecha 19/11/2015 la Resolución citada al rubro, misma que entrará en vigor el 22/11/2015, salvo por las excepciones que se señalen.

A continuación señalamos los cambios más relevantes:

Transmisión del No. de folio del CFDI en los pedimentos de exportación definitiva (3.1.36)

Se adiciona esta regla para establecer como requisito en las exportaciones definitivas (clave de pedimento A1), que se deberá transmitir en el pedimento el No. de folio del CFDI (Comprobante Fiscal Digital), con lo cual, se limita a que en este tipo de operaciones únicamente se pueda presentar un Comprobante Fiscal Digital y no cualquier documento que ampare el valor de las mercancías.

Cabe mencionar, que lo dispuesto en la citada regla también será aplicable en las operaciones que se tramiten mediante pedimento de rectificación (clave R1).

Nota: Esta regla entrará en vigor el 01/07/2016

Prórroga para retornar mercancías al extranjero o cambiarla de régimen cuando se haya cancelado su programa a las empresas IMMEX (4.3.8)

Se modifica para establecer que la solicitud para prorrogar por única vez por 180 días naturales para cambiar de régimen o retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente cuando le haya sido cancelado su programa IMMEX se debe de presentar ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE) (anteriormente se presentaba ante la ACNCEA o la ALJ o ACALCE).

Así mismo dispone que cuando dentro de dicho plazo se les autorice otro programa IMMEX, la solicitud para retornar las mercancías importadas temporalmente al amparo del primer programa bajo la aplicación del nuevo programa se harán ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) (anteriormente se presentaba ante la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior (ARACE)

Autorización para el retorno de mercancías en su mismo estado, por plazos mayores a los establecidos (4.4.3)

Se modifica para especificar que la solicitud para prorrogar los plazos para el retorno de mercancía en su mismo estado se deberá presentar ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE) (anteriormente se presentaba ante la ALJ o ante la ACNCEA o la ACALCE).

Rectificación de datos del pedimento (6.1.1)

Se modifica para establecer los supuestos en los que procederá solicitar a la ACAJACE autorización para poder realizar la rectificación de datos, mismos que detallamos a continuación:

  • Cuando exista un saldo a favor del interesado
  • La rectificación de fracciones arancelarias de mercancías sujetas a RRNA o NOM´s, excepto de información comercial, cuando la clasificación que se pretenda declarar ya no se sujete a las mismas.
  • Régimen Aduanero.
  • Origen de la mercancía,
  • Los datos contenidos en pedimentos que amparen vehículos.

Con dicha modificación se deja de regular datos como cantidades y descripción de la mercancía, así como los datos del importador o exportador, sin embargo para el caso del RFC y razón social se deberá dar cumplimento con lo dispuesto en la regla 6.1.3.

Ahora se establece que se deberá presentar una solicitud por cada pedimento que se pretenda rectificar y se establece un formato específico para realizar esta promoción.