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Permiso Automático Previo de Exportación-Aceros

Permiso Automático Previo de Exportación-Aceros

In Noticias On septiembre 2, 2020

Estimados clientes

 En seguimiento a la próxima entrada en vigor del Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero, y la exigencia que a partir del 4 de septiembre se hará en las Aduanas del país, se emiten las recomendaciones siguientes, vinculadas a la operación:

  • La RRNA permiso automático previo, deberá de cumplirse en las exportaciones en las que resulte aplicable, en los términos establecidos en el artículo 56, fracción II de la Ley Aduanera, esto es, a la fecha de presentación de las mercancías ante las autoridades aduaneras.

    En el caso particular de exportación, recordemos que por fecha de presentación de mercancías ante las autoridades aduaneras, se entenderá que se realiza cuando se presenta en dispositivo tecnológico o medio electrónico de que se trate o bien el documento aduanero de exportación ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana de despacho y se activa dicho mecanismo (RGCE 3.1.27).  
  • Tratándose de operaciones de exportación que se realicen en los términos del último párrafo del artículo 83 de la Ley Aduanera (pago anticipado), la RRNA aplicable será la que rija a la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando las mercancías se presenten ante la Aduana y se active el Mecanismo de Selección Automatizado (MSA) dentro de los 3 días siguientes a aquel pago, en caso contrario, deberá de cumplirse en los términos de la fracción II del artículo 56 de la Ley Aduanera.  
  • En el caso de ferrocarriles, tratándose de operaciones de exportación que se realicen en los términos del último párrafo del artículo 83 de la Ley Aduanera (pago anticipado), la RRNA aplicable será la que rija a la fecha de de pago o de la determinación, sólo cuando las mercancías se presenten ante la Aduana y se active el Mecanismo de Selección Automatizado (MSA) dentro de los 20 días siguientes a aquel pago, en caso contrario, deberá de cumplirse en los términos de la fracción II del artículo 56 de la Ley Aduanera.


Las recomendaciones de referencia se emiten bajo la salvedad de que la Secretaría de Economía pueda emitir alguna opinión en contrario.

Para mayores detalles sobre Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero, consulte el acuerdo de referencia en el siguiente Link, o envíenos un correo electrónico. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599325&fecha=28/08/2020