Permiso automático previo de exportación de diversas mercancías de acero
In Exportacion, Noticias On septiembre 10, 2020
Por medio del presente hacemos de su conocimiento que la DGFCCE dependiente de la Secretaría de Economía publicó a través de su portal de SNICE con fecha del 04 de septiembre de 2020 el Oficio No. 414.2020.2023 referente a la solicitud del Permiso automático previo de exportación de diversas mercancías de acero (en adelante Permiso), a continuación destacamos lo más sobresaliente.
Mercancía exportada a países diferentes a los Estados Unidos de América: |
Respecto a la vigencia y solicitud de permisos automático previo de exportación de diversas mercancías de acero, se estará a lo siguiente:
- La vigencia de los permisos automáticos previos sera la siguiente:
Permisos emitidos en 2020, contaran con una vigencia al 31 de diciembre de 2020.
Permisos emitidos en 2021, tendrán una vigencia al 30 de junio de 2021 (excepto para productos semiterminados)
- Los requisitos que se deberán presentar son los siguientes:
Cuando se trate de primera solicitud o cuando estas tengan modificaciones, se deberán presentar únicamente los requisitos a que se refieren los numerales del 1 al 5 de conformidad con la fracción II del punto 4 referente a «Criterios y requisitos para solicitar el Permiso automático previo de exportación» del Acuerdo, anexamos documento para mayor referencia.
- No será necesario presentar la siguiente documentación:
Número de certificado de molino.
III. Fecha del certificado de molino.
V. Número de colada.
VIII. Fracción arancelaria del insumo del producto a exportar.
Lo anterior de conformidad con el punto 5 referente a Solicitud del Permiso automático previo de exportación» del Acuerdo, documento anexo para mayor referencia.
- No será necesario presentar el reporte mensual de sus operación, conforme a lo previsto en el último párrafo del punto 6 referente a «Obligaciones de los Molinos» del Acuerdo.
Vigencia del Permiso automático previo de exportación: |
La vigencia del Permiso para las mercancías listadas en el Anexo 1 (adjunto) incisos A) y B) del Acuerdo, será de un mes calendario, dicha vigencia será aplicable a los molinos establecidos en México mismo que estén acreditados por la SE, y para aquellos que para la fabricación de la mercancía a exportar utilicen insumos de molinos establecidos en México que estén acreditados ante la SE, siempre y cuando estos últimos los hayan registrado como clientes.
Anexo I
Número de Permiso. |
El número de permiso se compondrá de un código alfanumérico según la vigencia del mismo, de la manera siguiente:
PERMISO |
VIGENCIA |
NÚMERO DE USOS |
NUM. DE DÍGITOS DEL PERMISO |
Molino y clientes registrados |
Mes calendario |
Ilimitado durante la vigencia |
12 |
Personas físicas o morales |
15 días |
Uno solo (1) |
14 |
Personas físicas y morales |
Al 31 de diciembre de 2020 |
Ilimitado durante la vigencia |
12 |
El Oficio No. 414.2020.2023 puede ser consultado en el siguiente archivo.
Finalmente, les señalamos que la información relacionada con el permiso de exportación de Acero, la podrán consultar en el micrositio correspondiente, en la pagina de SNICE, de la cual anexamos el link para pronta referencia.
https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/avisoexportacion_acero.html
Quedamos atentos a sus comentarios y/o dudas al respecto.