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PREGUNTAS FRECUENTES; FORMATO E2: MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA

PREGUNTAS FRECUENTES; FORMATO E2: MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA

In Noticias On marzo 13, 2026

En virtud de que la transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica será obligatoria a partir del 1.º de abril del presente año, el SAT publicó una nueva versión del documento de Preguntas Frecuentes, con el objetivo de brindar orientación sobre su correcta transmisión a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM).

Derivado de la publicación de dicho documento, a continuación, compartimos un resumen general de los puntos más relevantes. Asimismo, se adjunta el documento de preguntas frecuentes publicado por la autoridad para su consulta.

  1. OBLIGACIÓN Y MOMENTO DE TRANSMISIÓN
  • Están obligadas a transmitir la Manifestación de Valor las personas que introducen mercancías al territorio nacional.
    • La transmisión debe realizarse utilizando la e.firma o los Certificados de Sellos Digitales, a través de la Ventanilla Digital (VUCEM).
  • La MV debe transmitirse antes de realizar el pago de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias señaladas en el pedimento.
  • El folio de 13 caracteres generado al transmitir la MV debe declararse en el registro 507 (e-document), con el identificador “ED – DOCUMENTO DIGITALIZADO”, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE.
  • La transmisión de la MV se realiza por cada operación de comercio exterior.
    • En operaciones con remesas o avisos, la transmisión se efectúa hasta el cierre del pedimento consolidado.
  1. LLENADO GENERAL DE LA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA
  • La MV debe llenarse en moneda nacional. El tipo de cambio puede ser el publicado en el DOF del día hábil inmediato anterior a la transmisión; dicho dato es únicamente de referencia.
  • Solo puede registrarse un método de valoración por cada COVE, debiendo elegirse el de mayor importancia en términos monetarios.
  • Es posible incluir uno o más COVE (de uno o varios proveedores) en una misma MV.
  • En caso de subdivisión de COVE, puede declararse el mismo COVE en diferentes MV, siempre que en el COVE se indique que será objeto de subdivisión.
  • En subdivisiones, el precio pagado/por pagar e incrementables deben corresponder únicamente a la parte subdividida, en congruencia con el pedimento.
  • En el apartado “Valor en aduana”: el precio pagado: corresponde al monto ya pagado al vendedor, mientras que el precio por pagar: corresponde al importe pendiente de pago al momento de la transmisión.
  • El apartado “Compenso pago” se refiere a la forma de pago mediante compensación, en lugar de flujo de efectivo, cuando comprador y vendedor son deudores recíprocos.
  • Cuando en una operación existan distintos Incoterms, deberá declararse el de mayor importancia en términos monetarios y realizar la aclaración correspondiente en el apartado de “Cargar archivos”.
  1. HOJA DE CÁLCULO
  • A partir de la obligatoriedad de la transmisión de la MV a través de VUCEM, el formato E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” ya no será aplicable.
  1. CONSULTA Y RFC’S DE CONSULTA
  • Podrán consultar la MV quienes estén registrados en el apartado “RFC’s de consulta” (Agente Aduanal, Agencia Aduanal, Representante Legal u otro).
  • Es posible agregar RFC’s de consulta y/o documentación digitalizada desde la opción de Consulta de Manifestación en el portal de VUCEM, ingresando el número de la MV y seleccionando el registro correspondiente.
  1. CORRECCIONES
  • Una vez transmitida la Manifestación de Valor (MV), es posible corregir la información o agregar documentación de forma espontánea sin imposición de multa.
  • Si la corrección afecta al pedimento, el mismo deberá rectificarse; de lo contrario, no será necesario modificar la MV.
  1. DOCUMENTACIÓN SOPORTE
  • Al momento de la transmisión de la MV, deberán adjuntarse los documentos soporte previstos en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera señalados, que permita comprobar el valor declarado y respaldar el método de valoración.
  • No es necesario adjuntar traducción al momento de la transmisión cuando el contrato esté en idioma distinto al español.
  • En caso de pago en efectivo, deberá adjuntarse el documento donde conste la cantidad pagada, fecha, descripción de la mercancía y demás información necesaria que compruebe el pago.
  1. CASOS ESPECÍFICOS
  • En los casos en los que se reciba mercancía en consignación, debe capturarse la información en el apartado “Precio por pagar” y transmitir la documentación con la que se cuente.
  • En operaciones donde no exista pago (muestras, donaciones o productos bajo protocolo de investigación científica), deberá llenarse el apartado “Precio por pagar” y asentar en el campo “Momentos o situaciones cuando se realizará el pago” el tipo de operación.
  • Tratándose del retorno de material de envase y empaque conforme al artículo 108 de la Ley Aduanera, podrá declararse el valor conforme a la regla 4.3.20 de las RGCE vigentes.
  1. EXCEPCIONES
  • No será necesario elaborar ni transmitir el formato E2 “Manifestación de valor” las operaciones señaladas en la regla 1.5.1 fracción VII de la RGCE Retorno de mercancías exportadas en definitiva y de productos terminados, por haber sido rechazados (artículo 103 de la LA).
  • Retorno a territorio nacional de mercancías exportadas temporalmente (artículo 116, fracciones I, II y III de la LA).
    • Remolques y semirremolques.
    • Envases de mercancías, muestras y muestrarios, enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación.
    • Mercancía destinada a exposiciones, convenciones, congresos internacionales y eventos culturales o deportivos.
  • Importaciones temporales señaladas en el artículo 106, fracciones II, incisos a), c) y d), III, incisos a) y e) o IV, inciso b) de la Ley.
    • Vehículos de las misiones diplomáticas.
    • Mercancías de los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos.
    • Muestras o muestrarios.
    • Las destinadas a convenciones y congresos internacionales.
    • Mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras.
    • Menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal y residente temporal estudiante.

 

Quedamos atentos para cualquier comentario al respecto.