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PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS RGCE PARA 2025 Y ANEXOS 1,2,19 Y 22.

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS RGCE PARA 2025 Y ANEXOS 1,2,19 Y 22.

In Noticias, RGCE On abril 9, 2025

hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación la PRIMERA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexos 1,2,19 y 22, mediante la cual dio a conocer lo siguiente:

Se reformaron las reglas:

1.6.3, 1.6.18,16.33, 3.7.5, 3.7.17,3.734 de las RGCE 2025, las reformas más destacables fueron:

1.6.3. REGISTRO DE CUENTAS BANCARIAS PARA EFECTUAR PAGOS EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. Se modificó el segundo párrafo de la regla, para establecer que se tendrá que dar aviso a la Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM (DGIA), por medio de la ficha de trámite 23/LA. “solicitud de registro de cuentas bancarias apara efectuar pagos en operaciones de comercio exterior o aviso para su modificación (Anexo 2) y se elimina el periodo de presentación del aviso referido

 1.6.18. DEVOLUCION DE CONTRAPRESTACIONES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ADUANERA. Se modificó el nombre de la entidad encargada de emitir autorización a la TESOFE de la devolución de las contraprestaciones señaladas en el art 16 de la LA, (Unidad de Administración y Finanzas de la ANAM)

 1.6.33. FIDEICOMISO PARA CONTRAPRESTACIONES DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY La dependencia correspondiente a conciliar la información relativa a los recursos concentrados por la TESOFE será la ANAM

 3.7.5. DESPACHO CON PEDIMENTO Y PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO POR EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERIA REGISTRADAS. Deberá pagarse la cuota compensatoria en operaciones de mensajería que se encuentren sujetas a la mismas. Se eliminó de la fracción V de la regla, el texto que hace referencia a que las operaciones realizadas por mensajería y paquetería no debería exceder de los 1000 dólares. En el cuarto párrafo se estableció que no podrán importarse en operaciones de empresas de mensajería y paquetería, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8711.60.01 NICO 00.

 3.7.17. OMISIÓN DE DECLARACIÓN DE CANTIDADES EN EFECTIVOSe eliminó de la regla, la referencia “lineamientos que al afecto emite emita la ANAM mismos que darán a conocer en el Portal del SAT.

 

3.7.34. CAUSALES DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA. Cuando una empresa de mensajería y paquetería omita transmitir la información a la Dirección General de Investigación Aduanera (regla 3.7.4) en más de tres ocasiones, se procederá a la cancelación de su registro.

 De igual forma se reformaron los siguientes anexos:

 Anexos 1 y 2, Formatos y modelos de comercio Exterior, Trámites de comercio exterior.  Previamente se dieron a conocer las principales modificaciones a los anexos 1 y 2 de las RGCE en su versión anticipada publicada por el SAT en su página web.

 Anexo 19. Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la LeyEn la fracción IX, se agregó la palabra NICO:

“… IX. Fracción arancelaria y NICO…”

 Apéndice 8 del Anexo 22. Identificadores. Se creo el identificador CA (Candado Electrónico)

 

Lo anterior, se informa para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.