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Proyecto de Norma Oficial Mexicana: PROY-NOM-024-SE-2022, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos (CANCELARÁ a la NOM-024-SCFI-2013)

Proyecto de Norma Oficial Mexicana: PROY-NOM-024-SE-2022, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos (CANCELARÁ a la NOM-024-SCFI-2013)

In NOM, Noticias On septiembre 27, 2022

Hacemos de su conocimiento que el día de hoy, 26 de septiembre de 2022, la Secretaría de Economía (SE), publicó por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF) el «Proyecto de Norma Oficial Mexicana: PROY-NOM-024-SE-2022, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos (cancelará a la NOM-024-SCFI-2013, publicada el 12 de agosto de 2013)» para consulta pública.

Remisión de comentarios:

  • Dentro del plazo de 60 días naturales, los interesados podrán presentar sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización, ubicado en la Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, teléfono: 55 57 29 61 00, extensión 13204, o bien, a los correos electrónicos: consultapublica@economia.gob.mx y dgn.industriabasica@economia.gob.mx

Objetivo y campo de aplicación:

  • Establecerá los requisitos de información comercial que deben ostentar los empaques, instructivos o manuales y garantías para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles, destinados al consumidor, cuando estos se comercialicen en territorio nacional.
  • Será aplicable a los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos nuevos, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones, así como los repuestos, accesorios y consumibles que se comercialicen en el territorio nacional. Del mismo modo, aplicará a los repuestos, accesorios y consumibles, internos y externos, de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos que estén destinados para expenderse a granel o para efectos de reposición dentro de garantía, no requieren del instructivo, garantía, ni de la información comercial a que se refiere este Proyecto de NOM, aun cuando sí requieran de las advertencias cuando sean productos peligrosos.


Exclusión expresa:

  • Lo que será la NOM-024-SE-2022 no se aplicará a los Equipos o Sistemas Altamente Especializados, que, por sus características técnicas, construcción o diseño, estén destinados para ámbitos científicos, empresariales o industriales o alguna combinación entre éstos. Su instalación u operación o mantenimiento o alguna combinación de los anteriores es realizado por personal técnico calificado y no se expenden o comercializan al público en general. Por lo que no son de uso doméstico y usualmente se asocian a la infraestructura de servicios. Ni a los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos nuevos, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones, así como sus repuestos, accesorios y consumibles, internos y externos que no están destinados a ponerse en el punto de venta para ser adquiridos o consumidos por el consumidor final. Asimismo, en productos que hayan sido exportados para su reparación o cuando el motivo de su importación y/o distribución sea para cumplir con obligaciones bajo garantías, garantía extendidas, pólizas de seguro y programas similares y no destinado para la venta al público en general.

Principales Definiciones:

  • Consumidor: Persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. No se considera consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros (3.6).
  • Empaque: Medio por el cual se evitan daños al producto o productos, siempre y cuando este sea empleado en forma apropiada durante y a través de su transportación y manejo (3.7).
  • Etiqueta: Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica escrita, impresa, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al producto, a su envase o empaque, o cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje (3.8).
  • Garantía: Documento mediante el cual el fabricante o importador o alguna combinación de éstos, se compromete a respaldar por un tiempo determinado el producto o, en su caso, el accesorio, parte o componente contra cualquier defecto de los materiales o mano de obra o alguna combinación de éstos, empleados en la fabricación de los mismos (3.9).
  • Instructivo: Aquel presentado en medios de almacenamiento de información electrónica, que contiene las instrucciones de uso, manejo, precauciones que se deben tener y, en su caso, las advertencias y datos para la instalación, cuidado y mantenimiento del producto, dirigidas al consumidor (3.10).
  • Responsable del producto: Persona física o moral con la figura de fabricante, importador, comercializador o proveedor de productos nuevos, reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados, usados o de segunda mano (3.18).
  • Constancia de Conformidad: Documento que se emite por Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas a los responsables de los productos objeto del presente Proyecto de NOM como resultado de la Evaluación de la Conformidad realizada a la información comercial presentada y en la que se evidencia el cumplimiento o no cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana cuando sea aplicable (8.2.1).
  • Dictamen de Cumplimiento: Documento que se emite a los importadores como resultado de la Evaluación de la Conformidad efectuada durante la visita de inspección realizada en sitio, en el que se evidencia el cumplimiento o no cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana (8.2.2).

Evaluación de la Conformidad:

  • El presente Proyecto de NOM no es certificable y la Evaluación de la Conformidad se puede llevar a cabo, por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable, y, en su caso, por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
  • Las Unidades de Inspección (UI) acreditadas y aprobadas estarán facultadas para emitir Constancias de Conformidad o Dictámenes de Cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Proyecto, lo anterior, sin menoscabo de las facultades de verificación y vigilancia de las autoridades competentes.
  • El procedimiento para la obtención de la Constancia de Conformidad o Dictamen de Cumplimiento será el siguiente:
  • El personal de la Unidad de Inspección es el responsable de llevar a cabo la revisión en sitio por medio del muestreo para el caso del Dictamen de Cumplimiento, en el caso de la Constancia de Conformidad, la constatación ocular debe realizarse mediante la información que presente el interesado, pudiendo hacerse en las instalaciones de la UI.
  • El Dictamen de Cumplimiento debe obtenerse de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 6 del Anexo 2.4.1 NOM.
  • La falta de Constancia de Conformidad no impide a los responsables de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles, comercializar e importar, según corresponda, sus productos, quedando en todo momento obligados a cumplir lo dispuesto en el presente Proyecto y ser sujetos de Inspección (8.3.6).

Etiquetado:

  • El Proyecto de Norma incluye un ejemplo de la etiqueta que debe contener toda la información descrita en el inciso A.1 (etiquetado e Información Comercial), así como las precisión de usar líneas y viñetas de color negro así como las indicaciones que se contienen en el siguiente documento anexo:
  • La etiqueta de origen debe ser cubierta por la etiqueta prevista en el presente numeral, de acuerdo con la categoría del Producto (reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano)

Criterios:

  • Con la entrada en vigor de la presente NOM quedará cancelada la NOM-024-SCFI-2013
  • Los comercializadores de los productos contemplados en este Proyecto de NOM, tienen la obligación de verificar, antes de ofrecer dichos productos al público, que se haya cumplido con las obligaciones que establece el presente Proyecto , y se consideran responsables solidarios de los respectivos fabricantes o importadores o responsables de producto o alguna combinación entre éstos.

NOTA: La NOM-024-SCFI-2013 que prevé ser cancelada por la diversa NOM-024-SE-2022, se encuentra listada en la fracción III del numeral 3 del Anexo 2.4.1 (Anexo de NOM), por lo que el cumplimiento de lo que será la nueva NOM-024-SE-2022, en el punto de entrada al país, requerirá la correspondiente actualización del Anexo 2.4.1 (art. 26 LCE)