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¡Recordatorio! Manifestación de valor y sus anexos previstos en el artículo 81 del RLA

¡Recordatorio! Manifestación de valor y sus anexos previstos en el artículo 81 del RLA

In Noticias On octubre 5, 2016

ARTÍCULO 081 Documentos que el importador debe proporcionar anexo a la manifestación de valor:

I. Factura comercial

II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.

III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;

IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;

V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;

VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;

VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;

VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y

IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.

Cabe señalar que existen algunas excepciones para no cumplir con la regla, entre las cuales destacan:

• Las empresas con Programa IMMEX y RFE cuando determinen provisionalmente el valor en aduana de las mercancías.

• En las importaciones temporales de las empresas que obtuvieron la Certificación en Materia de IVA y IEPS.

• Empresas con Programa IMMEX que hayan operado en los últimos 2 años con autorización de empresa Certificada, siempre que cuenten con un SECIIT

• Empresas de la Industria Automotriz terminal o manufacturera de vehículos autotransporte que cuenten con el Registro en el Esquema de la Certificación de Empresas de acuerdo a la regla 7.1.4 en la modalidad de Operador Económico Autorizado.