01 800 466 2223

01 800 466 2223

Menu

Reformas al código fiscal de la federación

Reformas al código fiscal de la federación

In Noticias On diciembre 18, 2020

Por medio del presente les informamos que el pasado día 8 de diciembre de 2020, se publico el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.

Al respecto es preciso resaltar dos modificaciones que se realizan al Código Fiscal de la Federación para quedar como a continuación se indica:

  • Artículo 29 del CFF. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Como se observa, la modificación señala que se debe emitir un CFDI cuando se exporte, aun cuando no exista enajenación o la enajenación sea a título gratuito, por lo que esperamos que en breve sea modificadas las Reglas Generales de Comercio Exterior con la finalidad de armonizarlas ante dicha disposición.

  • Artículo 103 del CFF
  1. XX. …

XXI.               XXI .- Se omita retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero, las mercancías importadas temporalmente en términos del artículo 108, fracción III, de la Ley Aduanera.

Al respecto es importante recordar que el artículo 103 del CFF establece los supuestos en los que se presume cometido el delito de contrabando, por lo que con la modificación antes referida se presumirá como delito de contrabando el hecho de omitir retornar, transferir o cambiar de régimen las mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa IMMEX.

El base a lo anterior les recomendamos ser especialmente cuidadosos en sus sistemas de control de inventarios, para evitar incurrir en estos supuestos que pueden perjudicar a sus empresas con sanciones administrativas e incluso penales.