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Reglas de comercio exterior 2016

Reglas de comercio exterior 2016

In Noticias On enero 28, 2016

El día 27 de enero del 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior del año 2016, las cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación, salvo los casos que la misma establece.

Se detallan los cambios más relevantes:

El objeto y aplicación de la RGCE (1.1.1)

En esta reforma se incluyen epígrafes a cada regla. Esta regla se modifica para señalar que los títulos son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno. Definición de epígrafe: Título o enunciado del contenido de un escrito o de parte de él. Frase o cita al comienzo de un escrito o capítulo que sugiere su contenido o expresa la idea o pensamiento que lo ha inspirado.

Glosario de definiciones y acrónimos (1.1.2)

Se modifica para especificar que el Anexo denominado “Glosario de Definiciones y Acrónimos” se compila, para una mejor comprensión de lo establecido en la Resolución.

Compilación de criterios normativos en materia de comercio exterior y aduanal (Anexo 5) (1.1.3)

Se establece que en el Anexo 5 están los criterios que se deben observar para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Sustitución de la impresión simplificada del pedimento (1.1.4)

Se establece que, con independencia de que se imprima el código de barras en el pedimento, aviso consolidado o documento aduanero de que se trate, derivado de la implementación de nuevas tecnologías que faciliten y controlen el despacho aduanero de las mercancías, los interesados podrán optar por imprimir en los documentos que al efecto se señale, el medio técnico de facilitación y control del despacho de las operaciones.

Requisitos para trámites a través Sistema Electrónico Aduanero (1.9.1)

Se adiciona esta regla para establecer los requisitos con los que deben contar las personas físicas y morales que realicen trámites a través del sistema electrónico aduanero, la información que estos deben registrar, así como la facilidad para designar a las personas que capturarán la información de sus trámites.

Atenuantes en infracciones mayores (Regla 3.7.21, fracción I).

Se aclara que las empresas IMMEX que hayan declarado en el pedimento una fracción arancelaria que no esté comprendida en su programa, se ubicarán en el supuesto establecido en el artículo 184, fracción I (omisión o presentación en forma extemporánea de la información que ampare las mercancías) de la Ley Aduanera, siempre que adjunten al pedimento de rectificación, la copia de la ampliación del programa IMMEX, el cual incluirá a la fracción arancelaria determinada por la autoridad.

Beneficios generales de las Empresas Certificadas (regla 3.8.7).

Se aclara que las empresas con programa IMMEX que fabriquen bienes del sector eléctrico o electrónico, de autopartes y aeroespacial, así como aquellas empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, podrán solicitar el despacho conjunto de sus mercancías para importación, introducción a deposito fiscal o Recinto Fiscalizado Estratégico en operaciones de tráfico aéreo, conforme a lo dispuesto por el artículo 144, fracción XXXIII de la Ley Aduanera (conjuntamente con las oficinas aduaneras de otros países).

Beneficios para empresas con Programa IMMEX fronterizas (3.8.13)

Se modifica esta regla para precisar que estas empresas podrán realizar el despacho a domicilio en operaciones de exportación, ya que anteriormente no estaba acotado, con ello esta regla está acorde al texto del Artículo 100-B de la Ley. En consecuencia, se elimina el que los pedimentos consolidados que presenten puedan amparar operaciones de importación temporal o retorno.

Importación temporal de envases y embalajes (4.3.2)

Para considerar como retornados los envases, empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente que se utilicen en la exportación de mercancía nacional, se adiciona que se deberán realizar los descargos de las importaciones temporales respectivas a cada una de las partidas que se contengan. Sin embargo, las empresas que cumplan con la obligación de transmitir de forma electrónica a través del “Portal de Trámites del SAT” dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros, no estarán obligadas a la declaración de los descargos por operación, siempre que declaren al exportar el identificador correspondiente.

Obligaciones para destrucción de desperdicios (4.3.3)

Se establece que las empresas con programa IMMEX podrán realizar la destrucción de desperdicios siempre que cumplan con lo establecido en el “Instructivo de trámite para dar aviso (Reglas 4.3.3., 4.5.15. o 4.5.22.)”, por lo tanto esta regla ya no contempla a detalle el procedimiento correspondiente. Asimismo, se elimina de esta disposición cual será el procedimiento a seguir cuando el aviso de destrucción no reúna los requisitos correspondientes o se cambie la fecha de la destrucción o del calendario de destrucción de desperdicios, toda vez que el mencionado Instructivo retoma esos puntos y se establece en los mismos términos que lo señalaba anteriormente la regla.

Enajenación o transferencia de mercancías que se consideran exportadas (tasas 0% del IVA) (5.2.7)

Se reforma para incluir la referencia al artículo 8 del Decreto IMMEX, referente a la transferencia de mercancías por parte de empresas IMMEX.