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Resoluciones en materia de prácticas desleales

Resoluciones en materia de prácticas desleales

In Noticias On diciembre 22, 2015

El día 22 de diciembre se publicaron 3 Resoluciones en materia de prácticas desleales que imponen cuotas compensatorias a ciertos productos de acero, mismas que se exponen a continuación:

• Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

El 11 de septiembre de 2015 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. y Ternium México, S.A. de C.V., en su calidad de productores nacionales, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, motivo por el cual se da la publicación que nos ocupa.

• Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de acero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

En esta Resolución se continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria provisional de $0.49 (cero punto cuarenta y nueve) dólares por kilogramo a las importaciones de alambrón, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE,

• Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

En esta publicación se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, que ingresen por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de Alemania, China y Francia, independientemente del país de procedencia:

a. para las importaciones originarias de Alemania, de 137 dólares por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Bremen y de 166.01 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras;

b. para las importaciones originarias de China, de 335.60 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Tangshan y de 354.92 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras, y

c. para las importaciones originarias de Francia, de 67.54 dólares por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Mediterranée y de 75.59 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras.