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Se elimina obligacion de adjuntar carta porte a pedimento – periodo de transición sin multas

Se elimina obligacion de adjuntar carta porte a pedimento – periodo de transición sin multas

In Noticias On diciembre 27, 2021

Se hace de conocimiento que el día de hoy se publicó en el DOF las REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2022 y su anexo 13, el cual puede ser consultado en el siguiente link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639315&fecha=24/12/2021

Las cuales contemplan, entre otras, las siguientes modificaciones de impacto en la operación relacionadas con la carta porte: Con respecto a la regla 3.1.31 de las RGCE,  que establece el  Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías, se eliminó la obligación de presentar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI al pedimento:

Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías

3.1.31  Para los efectos de los artículos 1o., 35, 36, 36-A, 37, 37-A y 90 de la Ley, los documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y de las demás obligaciones establecidas en la Ley para cada régimen aduanero y por los demás ordenamientos que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se deberán cumplir de conformidad con las normas jurídicas emitidas al efecto por las autoridades competentes, en forma electrónica o mediante su envío en forma digital al SEA a través de la Ventanilla Digital, salvo el documento que exprese el valor de las mercancías conforme a la regla 3.1.8. En todos los casos se deberá presentar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento «Carta Porte» a que se refiere la regla 2.7.1.9 de la RMF, mismo que, en su caso, se verificará a través del dispositivo tecnológico y deberá estar relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor correspondientes.

En la regla 3.1.33 de las RGCE, que aplica a los despachos con DODA, se establecieron excepciones que anteriormente no estaban consideradas:  

Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples

3.1.33.        Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, 36-A, penúltimo párrafo, 37-A, fracción II, 43 de la Ley y 64 del Reglamento, la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se efectuará en medio electrónico sin que se requiera presentar la “Relación de documentos”, la impresión del pedimento, la impresión de la «Forma Simplificada del Pedimento», la impresión del “Formato de Aviso Consolidado», del Anexo 1, el Pedimento Parte II o copia simple a que se refiere la regla 3.1.21., cumpliendo con lo siguiente:

  1.        Transmita al SEA el documento electrónico que señale los siguientes datos:
  2. a)        Número de pedimento, tipo de operación, clave de la aduana, sección aduanera de despacho, patente o autorización del agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, según corresponda.
  3. b)        Los señalados en el Apéndice 17 del Anexo 22, conforme a la operación de que se trate.
  4. c)        Número económico de la caja o contenedor y placas.
  5. d)        El CAAT de conformidad con la regla 2.4.5.
  6. e)        Los demás que se señalen en los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con dispositivo tecnológico o con Documento de Operación para el Despacho Aduanero” emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
  7. f)        Cantidad de la mercancía en unidad de medida de comercialización que se despacha.
  8. g)        El folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.10. o 2.7.7.11. de la RMF según corresponda, excepto los sujetos a que se refiere la regla 2.7.7.9. de la misma resolución, y las operaciones de comercio exterior que se despachen con pedimento consolidado...«

Énfasis añadido

Cabe señalar que las reglas de la RMF que contempla el inciso g) de la regla 3.1.33 de la RGCE,  no corresponden a las reglas actuales del CFDI con complemento Carta Porte establecidas en la RMF, lo cual podría ser se trate de un error de redacción o pueda existir una actualización a la RMF.

Ahora bien, los artículos transitorios indican:

PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor el 01 de enero de 2022, con excepción de lo que a continuación se enlista y, estará vigente hasta en tanto se expida la Resolución que la  abrogue: (…)

  1. Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g); y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.

…»

Ahora bien respecto de la obligación que tienen los transportistas de expedir la carta porte, esa sigue vigente y entrara en vigor el 1 de enero de 2022, sin embargo si se emite incorrectamente, no habra multa, considerando periodo de prueba hasta el 31 de marzo de 2022.