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Segunda Prórroga para la obligación de presentar documentación anexa a la manifestación de valor conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera

Segunda Prórroga para la obligación de presentar documentación anexa a la manifestación de valor conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera

In Noticias On diciembre 29, 2015

Segunda Prórroga para la obligación de presentar documentación anexa a la manifestación de valor conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.

Se modificó el artículo Resolutivo Décimo de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 28/08/2015, para precisar que los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 17 de octubre de 2016 (antes señalaba 15/01/2016).

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos:

I. Factura comercial;

II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;

III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;

IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;

V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;

VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;

VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;

VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y

IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.