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Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29

In Noticias On septiembre 24, 2018

Hacemos de su conocimiento que el día de 20/09/2018 se publicó en el D.O.F. : «Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29». A continuación, se dan a conocer algunos de los puntos más relevantes:

Casos en que se considera desvirtuada la irregularidad que motiva el embargo precautorio en términos del artículo 151, fracción VI de la Ley (Regla 3.1.8).

Se adiciona esta Regla para establecer que no se considerará que el domicilio fiscal del importador señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado son falsos o inexistentes, cuando en el pedimento se declare un domicilio diferente al registrado en el RFC, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la ficha de trámite 104/LA «Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 3.1.38» y se trate de alguno de los siguientes supuestos:

  • El domicilio hubiera sido registrado por el importador ante el RFC con anterioridad a la operación de comercio exterior, y se cumpla con lo siguiente:
    a) Compruebe que el domicilio declarado en el pedimento, corresponde a uno anterior, declarado ante el RFC, o bien, que se trata de su actual sucursal, registrado ante el RFC.

    b) Acredite que se encuentra localizado en el domicilio fiscal vigente registrado ante el RFC y además se cumpla con lo dispuesto por el artículo 10 del CFF.

    c) Se haya presentado el aviso de cambio de domicilio fiscal en el plazo previsto en el artículo 27 del CFF.
  • El domicilio declarado en el pedimento sea inexacto debido a errores evidentes de ortografía, gramática o sintaxis, o bien, se deban a la inversión de dígitos numéricos o alfabéticos, siempre que acredite que se encuentra localizado en el domicilio fiscal registrado ante el RFC y además se cumpla con lo dispuesto por el artículo 10 del CFF.

Obtención de GLOSA aduanera (Regla 3.7.8).

Se reforma esta Regla para aclarar que la información estadística que podrán solicitar las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación que participen en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial con el SAT, será aquella información de los pedimentos de importación que corresponda a su sector industrial, de conformidad con los convenios suscritos, siempre que se cumpla con los lineamientos que para tal efecto se expidan y con lo dispuesto en el artículo 69, primer párrafo del CFF, dicha información se solicitará ante la AGA.

Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX (Regla 4.3.21).

Se adiciona esta Regla, la cual establece que las empresas que cuenten con Programa IMMEX y que importen temporalmente mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, al amparo de su Programa, podrán garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de dichas mercancías, a través de las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras, las cuales deberán transmitirse de manera electrónica, y contener la siguiente información:

I. Denominación o razón social, RFC del contribuyente y domicilio fiscal.
II. Fecha de expedición y número de folio.
III. El importe total por el que se expide (con número y letra).
IV. Señalar que el motivo por el que se expide es para garantizar el interés fiscal a que se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
V. Deberá incluir en la respectiva póliza la declaración de la institución por la que se obliga a cubrir la cantidad procedente por el incumplimiento de su fiado (ver regla).

Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero temporal de importación para elaboración, transformación o reparación (Anexo 29) (Regla 4.3.22).

Se adiciona esta Regla para establecer que no podrán ser objeto del régimen aduanero temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Anexo 29 (Fracciones arancelarias que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico), dichas mercancías corresponden a productos petrolíferos.

Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado (Anexo 29) (Regla 4.7.2).

Se adiciona esta Regla para establecer que no podrán ser objeto del régimen aduanero de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Anexo 29.

Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico (Anexo 29) (Regla 4.8.17).

Se adiciona esta Regla para establecer que no podrán ser objeto del régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Anexo 29.

Pago anual por contribuciones aduanales pendientes (Regla 6.2.1).

Se reforma el primer párrafo de la Regla para eliminar la referencia a que el pedimento global complementario se realizará antes de la presentación de la declaración anual.

Derivado de esta reforma la Regla ahora establece que se podrá realizar un pedimento global complementario del ejercicio fiscal al que correspondan, siempre que no existan saldos a favor de contribuciones de comercio exterior.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.