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Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26.

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26.

In Noticias, Reglas On octubre 29, 2020

Por medio del presente hacemos de su conocimiento que la S.H.C.P. publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26/10/2020, la Resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor será al día siguiente de su publicación, con excepción de lo mencionado en los transitorios.

A continuación detallamos lo más relevante de esta publicación:

Consultas en materia aduanera y a través de organizaciones que agrupan contribuyentes (Regla 1.2.8.)

Se precisa que las consultas formuladas a la ACNCEA deberán de ser sobre situaciones reales y concretas en materia aduanera.

Causales de suspensión en los padrones (Regla 1.3.3.)

Los cambios a esta regla, son los siguientes:

  •        Se elimina la referencia de la ACOP, para señalar ahora a la AGSC (fracciones XXXVI, XXXVII y segundo párrafo).
  •        En la fracción XLII, se modifica el supuesto de causal de suspensión de Padrones, quedando de la siguiente manera: “cuando se encuentren inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 y exporten bienes clasificados en las fracciones arancelarias 7404.00.01, 7404.00.02 y 7404.00.99, sin cumplir con lo establecido en el inciso d), numeral 4, en relación con el numeral 3, inciso c), del Apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?” de la ficha de trámite 141/LA del Anexo 1-A.”
  •        Se establece que en el caso de dejar sin efectos la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial esta podrá solicitarse de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 143/LA del Anexo 1-A (antes hacia mención a la ACOP).

    Inscripción, exención y procedimiento para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial (Regla 1.3.7.)

Respecto a esta regla, se reforma en lo siguiente:

  •        Para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, además de presentar en original con firma autógrafa el formato denominado “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)” del Anexo 1, deberán de cumplirse los requisitos contemplados en la ficha de trámite 141/LA del Anexo 1-A.
  •        Los exportadores que hayan sido suspendidos en el Padrón de Exportadores Sectorial podrán solicitar se deje sin efectos dicha suspensión, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 142/LA del Anexo 1-A.

    Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos (Regla 1.8.2.)

Se establece que quienes presten servicios de prevalidación, además de cumplir con los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, prevalidando la información y proporcionando su sello digital en cada pedimento prevalidado, deberán de prevalidar los pedimentos cumpliendo con los “Lineamientos técnicos de Registros VOCE-SAAI” y con los “Lineamientos técnicos para que las personas autorizadas proporcionen su sello digital en los pedimentos que prevaliden”, emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.

Aunado a lo anterior, se prevé que Los autorizados podrán incorporar en la prevalidación de pedimentos, criterios adicionales a los señalados en los citados lineamientos previa notificación al SAT. Asimismo, el SAT podrá requerir en cualquier momento a dichas personas la inclusión de criterios adicionales.

Número de acuse de valor individual (Regla 1.9.18.)

Se indica que tratándose de mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” del Apartado A, del Anexo 10, la cantidad y la unidad de medida establecida en la TIGIE es la que se transmitirá electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital.

Procedimiento para la entrega de mercancías en recintos fiscalizados (Regla 2.2.3.)

Se modifica esta regla para cambiar la referencia AGCTI “Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información” por AGA “Administración General de Aduanas”.

Procedimiento para destruir mercancías propiedad del Fisco Federal (Regla 2.2.7.)

Tratándose de mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, así como de aquellas de las que se pueda disponer legalmente y que no sean transferibles al INDEP y que por la naturaleza de éstas no puedan ser asignadas o donadas, una vez que la autoridad aduanera cuente con la resolución que determine el destino de las mercancías, instruirá a las personas que presten los servicios de recinto fiscalizado concesionado o autorizado, para que procedan a destruir aquellas mercancías de las cuales no vaya a disponer el Fisco Federal, en un plazo máximo de 30 días posteriores a la notificación de dicha instrucción.

Así mismo dispone que el aviso a la ADACE se tiene que realizar de conformidad con la ficha de trámite 144/LA del Anexo 1-A.

Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería (Regla 3.7.3.)

Se modifica esta regla para indicar que el registro de empresas de mensajería y paquetería tendrán una vigencia de dos años y podrá renovarse por un plazo igual

Nota: Las empresas con Registro de empresas de mensajería y paquetería otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, podrán solicitar la renovación de la vigencia por un plazo de 2 años, siempre que presenten ante la ACAJA, dentro del mes anterior al vencimiento de la vigencia que indique el oficio en que se notificó su registro, un escrito libre en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la inscripción al Registro no han variado y se continúa cumpliendo con los requisitos, obligaciones y condiciones inherentes a la misma.

Infracción por datos inexactos (Anexo 19) (Regla 3.7.25.)

Esta regla sufre cambios de redacción que no alteran el contenido de la misma, también se elimina la fracción III, sin embargo, el mismo texto de esa fracción pasa a ser el segundo párrafo de la presente regla.

Mercancías no susceptibles de depósito fiscal (Regla 4.5.9.)

Se agrega a la mercancía que no puede ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal la partida 17.01. (Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido)

Anexo 01 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior”


Modelos auxiliares utilizados por los usuarios de comercio exterior.

Se reforma el Modelo M1.1; referente a “Pedimento” para dar inclusión al campo de “valor decrementables”

Nota: La reforma entrará en vigor a los cuatro meses siguientes a la publicación en el DOF de la presente Resolución.

Anexo 19  “Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley.”
Se reforma el presente Anexo para incorporar dos nuevos numerales, los cuales son:

·        29. INCOTERM.
·        30. Decrementables conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley (TRANSPORTE DECREMENTABLES, SEGUROS DECREMENTABLES, CARGA, DESCARGA y OTROS DECREMENTABLES).

Nota: El presente Anexo entrará en vigor a los cuatro meses siguientes a la publicación en el DOF de la presente Resolución.

Anexo 22  “Instructivo para el llenado del pedimento»

Se modifica en el instructivo para el llenado para incluir la referencia a los siguientes conceptos referentes a los decrementables, modifcando su numeración, tales como:

  1. TRANSPORTE DECREMENTABLES. El importe en moneda nacional del total de los gastos pagados por el transporte de la mercancía, en que se incurra y que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley. En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen.
  2. SEGURO DECREMENTABLES. Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, y que correspondan posterior a que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley. En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros decrementables declarados en el pedimento de origen. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
  3. CARGA. El importe en moneda nacional del total del gasto pagado por la carga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley. En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen.
  4. DESCARGA. El importe en moneda nacional del total del gasto pagado por la descarga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley. En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen.
  5. OTROS DECREMENTABLES. Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben decrementarse al precio pagado, (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley. En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros decrementables declarados en el pedimento de origen. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

Nota: La reforma entrará en vigor a los cuatro meses siguientes a la publicación en el DOF de la presente Resolución.

Apéndice 8

Identificadores

Se reforma en lo siguiente:

  1. DH. Datos de importación de hidrocarburos, se adiciona este identificador para identificar el medio de transporte y, en su caso, el medidor con el que cuenta, ya sea para operaciones que se hagan por medio de ductos o por otros medios.
  2. EN. No aplicación de la Norma Oficial Mexicana, se modifica en su supuesto de aplicación para adicionar que la mercancía no esta sujeta al cumplimiento de la NOM,  conforme a los procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de NOM’s competencia de la SE.  Así mismo en el complemento 1 elimina la referencias a las fracciones VII y VIII del numeral 10 del Anexo 2.4.1, mismas que fueron derogadas.
  3. PA. Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, para verificarse en un Almacén General de Deposito Autorizado, se reforma en su supuesto de aplicación para especificar la referencia a la fracción II del Artículo 6, del Acuerdo de NOM’s vigente, anteriormente hacía mención a la fracción III del citado ordenamiento.
  4. PB. Cumplimiento de Norma Oficial Mexicana, para su verificación dentro del territorio nacional, en un domicilio particular, se modifica en su supuesto de aplicación para especificar la referencia a la fracción III del Artículo 6, del Acuerdo de NOM’s vigente, anteriormente hacía mención a la fracción IV del referido ordenamiento.

Apéndice 9

Regulaciones y restricciones no arancelarias

Se modifica en las siguientes claves:

C6. Para adicionar la referencia al aviso automático de exportación

Nota: En el Boletín 16 (circular G-0357/2020, se había dispuesto que la clave a declarar en los pedimentos era esta clave).

  1. Para incorporar un texto en su descripción que estable que cuando se opte por dar cumplimiento a las NOM’s de información comercial en territorio nacional conforme al artículo 6, fracciones II y III del Acuerdo correspondiente, se deberá declarar el número de solicitud de servicios o folio emitidos por la Unidad de verificación o inspección aprobada o acreditada de que se trate.