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ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico.

ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico.

In Importacion, Noticias On agosto 26, 2022

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía mediante publicación en el DOF el día 23 de agosto, da a conocer el Acuerdo por el que se establece la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo día en que entre en vigor la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE 2022).

Se abroga el ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020.

COMENTARIOS A LA PUBLICACIÓN

Derivado de la publicación del 07 de junio 2022 mediante la cual se dio a conocer la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que implementa la Séptima Enmienda, la modificación a diversas fracciones arancelarias, actualización y adecuación acorde a los flujos actuales de comercio internacional, así como contemplar la creación de los Números de Identificación Comercial (NICO),  resulta necesario actualizar el presente Acuerdo a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022.

En este sentido, se reforma el Acuerdo únicamente en actualización de fracciones arancelarias, puesto que las preferencias arancelarias no sufren cambio respecto del Acuerdo de 2020.

TASA DEL IGI PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LOS PAÍSES QUE CONFORMAN LA ALIANZA DEL PACIFICO.

  • Se encontrarán gravadas como marca la TIGIE en su artículo 1°, mercancías tales como: azúcar, lactosa, glucosa, fructuosa químicamente pura, jarabe de fructuosa melaza de caña, jarabes aromatizados, alcohol etílico, aguardiente, entre otras mercancías que pueden ser consultadas en archivo adjunto:

Para mercancías originarias de la región conformada por la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, quedaran libre de arancel  para quedar como sigue:

  • Productos cárnicos, crustáceos, leche y nata, sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, zanahorias, espárragos, piñas, naranjas, preparaciones y conservas de carnes, despojos o sangre,  se encontrarán para inicios del año 2023, libre de arancel 
  • Leche en polvo o en pastillas, frutos de los géneros capsicum o pimenta, esparragos, brocolis y coliflores,  se encontrarán para inicios del año 2025, libre de arancel 
  • Queso fresco, lactosuero, requeson, queso fundido, queso rallado, queso de pasta azul  y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roquefor,se encontrarán para inicios del año 2026, libre de arancel
  • Carne y despojos comestibles, de aves frescos, refrigerados o congelados, crustáceos, chile habanero, chile yahualica, uvas secas, duraznos, arroz, fécula de papa y tabaco parcialmente desvenado, se encontrarán para inicios del año 2028, libre de arancel , dichas mercancías ubicadas en su respectiva fracción arancelaria pueden visualizarse en archivo adjunto:
  • Papas, plátanos, manzanas, café Veracruz, café Chiapas, café pluma, caña de azúcar y, hortalizas preparadas y conservadas se encontrarán para inicios del año 2030, libre de arancel
  • En los siguientes listados de fracciones arancelarias adjuntos, se podrán visualizar las preferencias arancelarias que recibirán las mercancías de la región, así como la modalidad indicada.
  • Mercancías como café Veracruz, café Chiapas y café pluma,  originarias que correspondan a la «República de Chile» y a la «República del Perú», será aplicable el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2030.
  • Para cebollas originarias que correspondan a la «República de Chile» y a la «República del Perú», será aplicable el arancel preferencial conforme a la modalidad indicada en el año respectivo:

El Decreto se encuentra disponible para consulta en el siguiente link. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5662137&fecha=23/08/2022#gsc.tab=0

Quedamos atentos a sus dudas y/o comentarios al respecto.