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Documentos que el importador debe proporcionar anexo a la manifestación de valor

Documentos que el importador debe proporcionar anexo a la manifestación de valor

In Importacion On mayo 16, 2017

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su página de internet el 7 de octubre del año en curso la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus Anexos, Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 15, 21, 22 y 29.

En dicha Resolución, en su Resolutivo Octavo se modifica el Resolutivo Décimo Séptimo de las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas en el D.O.F. el 27 de enero de 2016, para quedar como sigue:

Décimo Séptimo.- Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 1º de junio de 2017.

ARTÍCULO 081 Documentos que el importador debe proporcionar anexo a la manifestación de valor

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59 , fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos):

I. Factura comercial

II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte

III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;

IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;

V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;

VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;

VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;

VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y

IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.