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Preguntas Frecuentes CFDI complemento Carta Porte

Preguntas Frecuentes CFDI complemento Carta Porte

In Noticias On octubre 20, 2021

Por medio el presente hacemos de su conocimiento, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer  a través de su portal de internet, las preguntas frecuentes referentes al «CFDI complemento Carta Porte» actualizadas al mes de Octubre:

Para una mejor comprensión de las preguntas frecuentes se dividen de la siguiente manera:

  • Generales
  • Autotransporte
  • Transporte marítimo
  • Transporte aéreo
  • Transporte ferroviario  

Esta información, se da conocer dado que la misma se relacionará con las operaciones de comercio exterior que llevan a cabo los Agentes Aduanales.

«15. ¿Estoy obligado a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte para amparar el traslado de accesorios tales como racks, charolas, cajas, tambores, tarimas, pallets, contenedores vacíos, entre otros, o para amparar el traslado del medio de transporte vacío (sin carga)?
Tratándose de accesorios para el traslado de bienes y/o mercancías o cuando el medio en el que se traslade la mercancía regrese vacío, no se deberá emitir CFDI (factura) con complemento Carta Porte, excepto cuando se trate de embalajes en los que se hayan trasladado materiales y residuos peligrosos.
 
En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de estos accesorios, el transportista debe expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, cuando el traslado implique un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto). En caso de que el traslado no implique un tramo de jurisdicción federal el transportista podrá expedir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registre la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.»


«16. En las reglas de carácter general referentes al CFDI (factura) con complemento Carta Porte, ¿qué se entiende por bienes y/o mercancías?
Se entiende por bien, al conjunto de bienes muebles de una persona que constituyen su patrimonio, los cuales se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.

Se entiende por mercancía a los productos y artículos, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular, susceptibles de intercambio comercial.»
 

  • Enlace de información del «CFDI complemento Carta Porte»

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm

Quedamos atentos a sus dudas y/o comentarios al respecto.

Saludos